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MP.) Porque me parecía £ofa dura, ter verdugo de mi mil mo, y Condeñarine'2 muerte con mi mifma conteflion. C. La comun fentencia «di: 20, que aviendo femiplena probanga , efá el reo obliga: do á dezir la verdad, y con: fellar al juez fu delito. Lacon- traria opimion ticne, y defiende conftantemente Juan “Sanchez en fus feleGas difp. B: nun: 20. K fequentib. dizierido, que el reco , á quien han de condenar a muerte , paleras , deftierro; Ó' perdimiento de bienes, no cta obligado 4 confeffar al Juez fú delito, aúnqtie- aya contra él probangafemiplena: y Cita por fu fentir 4 Navarro , Rodriguez, Keginaldo, Filiucio, Maldero y Otros. Porque nadie celta obli. g100 4 fer tan ufiño configo miirmñoy que por fu bucate con: dene 4 nuerte, gáleras def tierto , O perdimieato de bie- hcs', antes” el derecto mitoral le dGoncéde “4tcion; para con fervarfe indemne”; Sed fé cft, qué fi quando ay probanga le: miplena , elinvierá el re6 ebli: gado á confeflar fu delito , por tu boca miíma Ke condenaria á cflos.caftiggs; “los quéles 66 le daría el Juez: con (ola La probanga femiplena: luego no eftará obligado .el 1co, ¿ con. feflar lu delito; sunque el Juez Aienga picbanga lermiplena. Elba Cap VIT Del eo. 29 2 3 opinión la juzga probable Baf. leo vbi Tupta numero 4. ticnela tambien por probabilifima, y fegura en la praética Diana p.2. traét. .15. relól. 27. in fine. Y Machado vbi fupra num. 6. la tiere ya por comun. 75. Mas yo no me apartaré de la primera fentencia, por Íer legun la,mente exprefía del An- gclico Dotor 2. 2. q. 69. art.L in corpore; dónde dize el Sana to; * Et ideo ex debito tenetur accuflatus judici veritatem ex. ponere , quam ab eo fecundum formám jutis exigir, * El accu- fado, o cl reo,, dize S. Tho: más , elidobligado 4 manifeítar la verdad, quando-£l juez pre: gunta fegun la forma ,.0. orden del Derecho; Sed fe .eft,, que quando” el Juez teme probanca femiplena, pregunta [cena la forma , O órden del Derecho: luego quando el Juez tiene prebanga. femiplena , etá obli- gado el aculado, o el reo, fegun $, Themás, amponifeBar la verdad. Y aúplos que Heváren (3 0pi- non contraria, hadeter con la li mitacian , de que oculrando la verdad pueda librarfe del caftigo, quele amenaza; porque fino pues de librarfeó porque Te podrá ha. zer probanga plena por otro ca MINO, Ó por ofra r2zon,no podra ocultar Ja verdad, aunelftando en la tegunda opinion , quando el Juez tiene prubanya lenmiplena. Debe

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