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quitroarticulos diftintos,. que (¡ fue lobre vno folo: P. Si: Padre. C. Opinion prebable es, que el que jura falío en vna depaíl- cion lobze. muchos articulos, fo lo comete vn peeado en nume:- ros ai lo enteña el P- Henri- quez de la Compañaa lib. .esp 5. num.6.en la glolía de la margen, litccra F.Leandro del Sacramento par. 1-tralt.s. diíput.8.5.8. queft. 6. con Lugo, Suarez, y otros ; Y aña- de, que baltará en la confMon” dezir; aculome, que he jurado fallo , fin explicar, i fue (obre vno, O muchos articulos.Y pue» de probare ; porque-es probable, que no es neceflario maniteítar en la contellion las circunítan. cias, que agravan la culpa den. tro de la miíma elpeciez como enfeñé en mis Conferenc. traida, Jete. 2, Confer, unis. 5. 3 PAg.261.NUM. 34, Sed lic.elt, que el juramento fal- lo lobre muchos artigulos es cir- cunítancia: agravante lolo, ref. pete del jurar fallo fobre vn articulo :lucgo es probable, que el que juró fallo fobte muchos erticulos no necelíita de expli. carlo en la confeflion , fino que baltará acufaric., que juró falías mente en juvzio con daño de el proximo, d finél, fegun huvie- re fido la materia de el juramen: to- 76. P. Aculome Padre, que eftando lizado con vna cxcomus Cap. VI. De los tefligos, 291 mionmayor, fervi de teltigo , y depule como tal. C. Y (e examinó v: m. en colas de la fé? Porque en favor de la fé concede el Derecho in Cap. in fidei, de hereticis in 6.que puedan deponer los excomulga- dos. Yañade la glof ibi, queeñ to puede tambien extenderlo 4 los delitos lalz maieftatis, y tambien en culpas de fimonia. P. Padre, no era cauía de la fé aquella, en que fui teltigo. C. Y eraen cauíá del matrimo- nio:Porque el excomulgado puc. de leryir de teltigo para añiftiral matrimonio; como dize Sanchez lib.5. dematr.difp.41.num.s. P. Tampoco craen efía ma: teria, C.. Y era v..m.excomulgado tolerado, O vitando ? P., Padre, tolerado era. * C. Prohibido es al excomuls gado con excomunion mayor, lervir de telligo, no-tan-folas mente por la general prohibi- cion, que los excomulgados ties, nen de participar con los: fieles: lino por efpecial decreto del Des, recho cap decernimos, de fen4 excomunicar. in6. Dónde fe dize: * Docerni- mus, yt iudices feculares, repel. lere excomunicatos ¿b agendo, patrocinando, X teftificando in: fuis Curijs, St ludicis compele lantur. * Si fuere excomulgado; tolerado, lera valido, y liciio ip teltimonio filo hazcrogado de! Oo 2 los

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