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290 del reo. Y noteíe con Machado tom. 2. lób.6.p. ¿.trah.2.0doC.2. 24M. 4. we quando duda el teftigo fal- lo, íi lu retratacion ha de apro- vechar, Ó no, eftá ebligade 4 defdezir!e ; aunque el d:ño, que te le ha de feguir de retrataríe (ea igual, con el que fe feguirá al lunocente, fino fe deídize; pero fi cidaño, que de la retratacion: lc ha de feguir, ha de (er mayor, que el del innocente, no eftá obligado á retrataríc. Machado ibid. fino 4 relarcir por otro ca- mino los daños, gaítos,y perdidas, qué al inocente,ó fus herederos le figuieren por el fallo teftimonio,. y delito, que el teftigo malamen- te le Impulo fin temor de Dios. Y adviertafe, que enel lib..4. de la recopilacion de leyes de cl Reyno de Navarra tit.7.11.fe man- " da, que los teltigos fallos en cau: Sas criminales , fcan ahoreados, y en cauías tiviles-fe les corte la lengua. 74. P. Tambien me acuío Pa: dre, que induxe, y aconfejé 4 otros dos fugetos, para que ju- raffen fallo. C.- Y cra en negocio criminal? P. Si Padre. C; Puestienc v. m. obliga. cion de julticia, de perluadir á ellos teltigos, que le. retraren, y fino lo quieren hazer, ni ay otro remedio, para librar al reo, deve v. m- manifeítar al Juezto- da lu maquinacion, aunque íca Trabt. XV. De los Minifiros de Jufticia. con peligto manifiefto de la yi. da de v.m. lta Leffus lib. >; deiuf.cap.3o.dub.7. mu.s 4. Pedro de Nava, rra vbi fupra fib a. 235. $. ex que infero, Fagundez loc. cit: Mas fi no ay elperanga alguna de librar al.reo, o li yá eltava de antes conven. cido, no avrá obligacion de re. tratar , ni-manifeítar el entedo, y embulte, fino de reftituir en el pri. mer calo los daños leguidos;.- fe. gun lo diche en cl num. preced; 75. P- Ai miímo me acuío Padre, que en vnarticulado me recibieron juramento, y en qua» tro articulos dél juré fallo. -C. Supongo.a cerca de la ob« ligacion de reítituir lo dicho en los dos cales. .antecedentes3 y tambien fupongo , que huvo dos malicias en elpecie diftintas, vna contra -la virtud de la religion,. por traer-a-Dios por teftigo de la mentira5 y otra contra juíticia,. raverfido judicial el juramen- to; y fi lejurafle fallo por vengan- ca, odio , O malevelencia avra otra mas contra el quinto pre: cepto, opueíta a la virtud de la caridad; y pillo a examinar la multiplicación :1umerica de los pecados en efte calo. Digame, quantos pecadosen numero penso v. m. que coñic* tia, por aver jurado fállo fobte quatro diftintos articulos? P. Padre, yo nolo fé. C. No conócia, que hazia mayor pecado.,- jurindo Lobre gua"

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