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283 coli, refpondí , que nada fabia de! cafo. C. Y. de no averlo minifel tado v.m. procedió algun diño contra el proximo? P. - Si Padre. G. :«Cofa cierta es, que v.m. pecó contra caridad , en mo aver elculado efe daño al proximo, diziendo en fu telftimonio lo que labia; y que fi vsó de amphibo. logia (in necelfidad de ocultar la verdad , fiendo interna la am- phibologia, mintió, y fue pera juro. La dudaes, fi Pecó contra juíticia con- obligacion de relti tuic? Azor inft- moral par.z. lib. 13. cap. 27. dub. 4. afirma que (5; porque el teftigo puelto en juy- zio, fi no manificfta la verdad,y la oculta con daño de tercero,pe. ca contra la jufticia comutativa: luego efta obligado á reftituir. Lo contrario tiene por probable Diana p.z.trabt.s. refol.101. Con Tuan de la Cruz , Sylvio, y otros 5 di- ziendo, que folo peca contta ca- ridad, y contra juíticia legal el teltigo , que oculta la verdad, aunque (e figa daño de tercero,” por no manifeftarla. Aunqueten go por mas fegura la fentencia de Azor; no condeno por im- probable la contraria; porque el teftigo antes de fer llamado 4 juyzio, no tenia obligacion de juíticia , fino de caridad, de de- poner para evitar el daño de fu proximo , como fe dixo en el Traót. XV. De los Miniftros de Fusticia, num 65. Sed fic eft, que por averle puelto el fuez 4 deponer, folo'f: ha añadido la oblizacion de el juramento, la de la obes diencia.de el Juez, que manda dezir la verdad, y lajulticia les gal; que mica al bien: publico; y ni la virtud de larciigion, que dt, le jure bién , ni la obe. diencia, q julticia legal induzen obligacion de reltituir : luega Cc. 2a P. ATi miínmo me acu: lo Padre, que vna ocalion: des pufe fillimente contra va reo. C. Y lo hizo vám. con ma- la €, o con ignorancia, ú olvi do nárural, Porque el teftigo, que con ignorancia inculpable jura falló, ni pecas ni eltá obli gadoá reftituir cn el fuero de la conciencia los daños, que defu falíedad (e figuieron 3 porque h obligacion de reftituir por cauí de la injuílta damnificacion ha de nazor de culpa Theologica; At» qui no ay culpa Thcologica, quando tc haze la coía con igno- rancia invencible : luego fi el tel: tigo jurafle fallo con ignorancia invencible , no eltará obligado 4 reftituir. Y aunque la ignorancia fuc le venialmente culpable, es probable , que no avria obliga cion de re(titair ; porque folola culpa venial no induze obliga cion de feftituir por damnifica- cion injuíta, Como afirma San- chez en la fuma to.1. lib.2. cap.23- n.160* Pp. Pa" ¡
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