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286 ¿C. Acufaron alreo, de que devia lu honor 4 alguna donzelia, para obligarle al matrimonio? Porque li le huvicffen aculado de ello, y el reo no le tuvictle obligacion, le podía jurar fin cargale. Sanchez tom. 1. de la fum. lib. 3. Cap. 6. num. 32+ P. Nole aculavan dc edo al reo. C. Lz aculavan de haber toi mado alguna coía agena? Que fi la huviera tomado en recom» penía de otro tanto, que (e le devia, le podia jurar, que no la av¡2 hurtado Palao par 3. trad. 14 dilp. 1- pun. 7. fubn- 5. $. tertío, P. Tampoco le aculavan de “efle genero d: delito, C. Yeldelito , que y. m. ía- bia , lo fabia folo por averlo oydo? Porque quando el teíftigo es preguntado, íi labe el delito, puede relponder, queno, li folo lo ha oido: Si yerbo judiciales aétus , de teftibus num- 8 Lo qual es mas cierto, quando fe oie de períonas de poca fé. Mas íi el delito es de aquellos, que coníiíten en palabras, como (fi fuefle vna contumelia, ó palabra infurioía , en efte genero de de- litos , lo miímo es oir al injuria- dor las palabras ofenfibas , que en otros verle cometer la culpa. P. Yo Padre labia el calo,por averlo vilto. C, Pues con que motivo Tratt. XV. De los Minifiros de Fuficia, oculto y. m. la verdad? P. El cafo fue efte; que yn fugeto , que tenia obligacion de proveer de vinola republica, le taflaron la medida, defuerte , que el cantaro le falia á dos reales, y á mi me conítava, que le coítava mas caro, y viendoíe perdido lo aduiterava con agua oculta. mente, fiandoíe de mi; el Juez quiío hazer informacion fobre elcalo, recibiome juramento, y yo lo negué, jurando que no hazia coía injuíta. C. Allentadocomo v. m. ha dicho, que no le conítava , que el.juez tuvieffe probanga (emi. plena, ni la infamia probada, y que fegun la epecie de el calo, la tafla era injuíta, y que licita. mente podia cíle fugeto mez- clar al vino tanta agua, quanta lo pulieffe en eftado, que igua- lafe fu bondad al precio de la tal. la, fegun lo que dixe en la 1.p. de la praét. tradi8. cap.5. par 3.n0 tenía v.m. obligacion á refpon: der la verdad en íu depoficion; como en calo femejante afirma el Padre Moya en (us feleótas tom. 1.traít. 2. difp. 2. quef.6.$.2.num.6, Porque fiempre que el Juez no pregunta juridicamente , 0 el tel: tigo , Ó reo tiene cauía juftifi- cada, y yrgente , para ocultarla verdad, no eta obligado á rele ponder fegun la mente del Juez: Sed fic elt, que en efte, y en los caíos referidos, O el Juez no pres
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