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ias efpecies de culpas, fi fon de reincidencia 9 coftumbre, para hazer juyzio3 fi. efta incanaz de abiolucion fegun la propolicion 60. que condeno elPapa Ínocen- dío XI, ya dixé enla 1. p. de la praót. en el tratado 10, 04). 2. AKM: 23. en que efpecie de culpas fuclen fer mas comunes las reincidencias , y la :coftimbre de pe- car. Y tambien prevengo aquí, que puede hazeríe efi interrogarion en el rezo del Oficio Divino, de quefe trata en cfte libro traét. tz. cap. 3. y enel trat. 13. cap. 2. puede aver reincidencias en la omifon de; predicat cl Evangelio , y de en- (éñar la Dottrina Chriftiana, i que eftin obligados los Parrocos. Y en eltraff.14. cap. 4: 5: y 6. en las culpass que las períonas Religiofas cometieren contra fus yotos. Lo miímo digo en el trat. 15. €n las omifliores , que en lu oficio cometen los Miniltros de julficia; y en el tral. 16. de las culpas, que en lus cítados come- tiéren otros oficiales. Tambicn ( las culpas fueren tales 3 que pendan dé alguna ocañon proxima, fe ha de preguntar , como fe haze en efte libro trat. 12. cap. 1. mam. 11: feg. fol. 7. para conocer, lí fe deve negar la abfolucion ; fegun lo que enfeñe “en lar. p. trat. 11. num. 225. de fequentib. Y diré delpues en ella 2.p. trat, m7. 2um. 265. 0/04: " $ o Trato en éfte libro de las obligaciones generales , y particulares , que en? fis oficios: puede: cometer cl Sacerdote , el Parrocho', el Relígioóo, la Monja, el * Juez , el Adyogado, el Secretario, el teítigo, y los demás oficiales , para que infituido en ellas el Confeffor , pueda hazer juyzio de las falcas de cios [ugeros, quando fe acufaren de ellas; y quando no » preguncarfelas. Algunos ay , que fe contentan folo com confefar , lo que han pecado conera los Mandamientos de Dios, y de fu Tglefña, no haziendo memoria de los.deícuydos , omiffiones ) y comi (físnesa que en lus oficios han tenido; y 4 do fumo fuelen generalmente dezir , aculome de lás faltas , que cn mi oficio , y cltado huviere cometido, En explicar coía alguna eá particular , fiendo af, qued vezes ticnci graviífimas omifliones, y torpiflimas cómifidnes en fus iminiíterios. Efe ha fido el motivo, que tengo en efcrivir el- ta obra, previniendo á¿ los Padres Confeilores las obligaciones , que en fus cfta- dos particulares tienen las perfohas publicas , para que tuftruidos en elias , puedan y interrogárles fus culpas efpeciales. - NO tráto eh efta obra de las obligaciones, del marido para Con fu Muger, y de efta con fu marido; nila de los hijos con los pa- ” dies ; yeftos con los hijos; pór aver yA tratado de cíto em la 1. p. trat. $. fobre el 4 Maidam tap. 1.2.) 3. Y de las obligaciones de Jas y. hablé ex el trat. 8. fobre el 7. Mandam. cap. 5 .part. 4. X de las obligaciones de los amos, y criados traté en el mifmo trat. 9. C4p. 9. y 10» ? , 6 Al fin de cada tratado pongo vna exortacion' y para que con ella, ú otra [en mejante pueda el Confeffor perluadir al penircare el cumplimiento de las obliga- ciones de fu eftado, y moverle 1 la enmienda de las culpas , que huvicre ei Cl cometido :-y aunqúe muchos tendrin razones , y vozes para poder hazer dichas exorracioncs y pero alguño puede fér no tenga mucha expedición para ello ; y co- mo efte libro le elcrive para todos , por ello hi: puelto dichas exorraciones. A al. guno le parecerá, que-á las perfonas Eclefiafticas y y Religiofas no ferá: neccila:io hazer exortacioón alguna , pues deve fuponeríe fabe=n lo que deven hazer; pero no obltánte efo, no dexo el prudente: Confeior de: hazer Tu amoneltación á todos,paes aúngué algunos fepan fu obligacion , fi no la cumplen , deven fer' corregidos; y gan como reos 4 elle Tribunal, han de fer trarados “Como teos:¿ y las pilas tas , que allí dize el € nfeflor'; las dize en nombre ,: y como 'ubítitito de Tefu Chito, y el penitente mas adyertido lo conocerd aíst ,' y oyrá con mas rerdi- miento , y provecho fa exortacion , que no otros penitentes indoXos , y rudos, que no faben apreciar el empleo , que entonces cl Confeflor exercita, Servirán tam- bien e 1

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