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ridad aprefentarle 4 examen, quando conduce fu teftimonio, para evitar el daño de el pro: ximo , como fe ha dicho en el numero 65. Y quando la par- te le ofrece dinero , es findu- da , que le importa la depo- ficion de el teftigo , para evi: tar algun daño ,.que le ame: maza: luego ya tiene el teftigo obligacion de charidad de exa- minarle 5 y affi no podrá enla comun , y verdadera opinion dievar dinero por cffo. 69 P. Tambien me acufo Padre, que aviendome llamado Vai yez 4 examen udicial, y re- ccbidome jaramentos no mani. felté la verdad: C- Y lo hizo v.m conocien. do, que «urava fallamente? P- No Padre; porque ocul té la verdad refpondiendo .am- phibologicamente. C. Era encauía criminal, o civil? P- En caufa criminal. C: Y tenia el Juez probanga emuplena contra el reo, d infa- mia probada ? Porque fi no, no reguntava juridicamente, fegun íc dixo en el cap-1. de elle trata- do; ni avia obligacion de mani- feltar la verdad, P. Padre, yo dudolo eftava fi tenia, O no probanca femiplena el Juez. C- Quando cl teltigo, o reo eftan dudoíos, fi el Juez tiene, O.no proban,a femiplena, no ef Cap. VI. De los teffizos. 285 tán obligados , 4 manifeftar la verdad; como con Murcia dixe en lap. 1 de lapraét. traG3. cap.1. Y avia otro mas, que v- m. que tuvicíle noticia de el tal delito? Porque fi folo v.m.lo fabia, no ef. taya obligado á manifeíltarlo al Juez, ora le procediefíe de oficio, ora d inftancia de la parte; lo qual tiene por probable con Juan de la Cruz,y otros,Diana p.3.tradt.s. refol.100. P. Padre, yo bien creo, que lo fabria alguno mas, que yo. C. Y lo fabia v.m. en fe- Creto natural? Porque tampoco ay Obligacion demanifeftar al Ju:z , lo que fe fabe en figie lo natural ; porque la ley na. tural de guardar el figilo , es de mayor pelo , y obligacion; limitafie en caío , que el ma- niícltar la cola , importale, pa- ra Cvitar algun daño publico, O privado, que en efe calo no obliga el figilo. Balieo yer- bo teftií. num. 7. P. ¿Padre , mo le me. avia encargado la matcria en lecreto natural. C. Y tenia v. m, que de de. zir la yerdad , le ¿Je (iguicfle 4 (1,0 a los fuyos algun detrimento confiderable:Porque contan gra- ve daño no eltá obligado á maní- feíftar la verdad. Bonac. tom. 2. 1h 8. precep. dif. 10. 9. 3. p. 3:28, P, -Ningua daño (e podia originar , ni á mi, ni 4 mis co- las de jurar la verdad. E

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