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284. Porque fi no ha jurado , tiene obligación de reftituir, lo que : récidio por hazer efe juramento follo; eomo tienen todos los Doítores. : P> Padre ya juré con efía fal £-dad. C. Supongo los: dos pecados mortales , que v. Mm, cometio en c£ > fallo juramento, contra Re- ligion , y julticia 5 y pañlod averi- guar y fi tiene obligacion de ref ticuir loque recibió por hazer elíe falío juramentos loqualte ha de relolver con aquella queltion, que pregunta, li obliga la prome- la.hecha por «cola torpe: en lo qual ay dos opiniones, y ambas probables, como fe puede ver en mi Dialogo fp. 1.tradt. 3. cap.2.ad finem. En la fentencia, que dize, que la promefla por cola torpe abliga, no cftariay. un obligado á reftituic; alí lo tiene Navarro en el lugar citado, en terminos propios de nueftro caío : Bonaci- na vbi lupra: num: 18 Trullenc. ibid num- 2 En la opinion, que: afirma, que no obliga la promeía hecha por cofa torpe,confeguien temente fe ha de tener, que el teltigo deve reftituir, lo que re- cibió, por jurar fallo; lo qual tizne por muy probable Machado, vbi fupra doc.3. in fine.Vna, y otra opinion fon muy probables. Dices contra hoc. Ayemos dicho, que: es comun, y verda- dera Opinion la que afiíma, que Traík. XV. De los Minifiros de Juflicra. el'reftigo deve reftituir , lo que recibió por teftificar la verdad: luego con mayor r2zon le deve afirmar como comun, y verda: dero, que el teftigo efta obliga. do a reftituir, lo que recibio por jurar fallo: Refpondo, conceda el antecedente, y niego la con: fequencia. La difparidad es cla. ra: porque el teftigo eftá obli: gado por «charidad 4 teftificar, quando de no hazerlo , fe ha de feguir daño al proximo, y por lo que ya tiene obligacion 4 hazer, no puede llevar interes pero como no eftá oblizado 4 teftificar fillamente , fino que” efto es cipontanto , puede def pues de averlo hecho > tete ner el dinero reccbido. Af €o- mo. al Affeffino , que fe dio dinero, por matar á va hom- bre, puede defpues de averlo muerto retener cf: dinero, por. que haze vna accion , á que no tenia obligacion alguua. Y -(1- inftares diziendo, que el teítigo no eftá obligado4 prelentaríe 4 examen, y á ju: rar , aunque fea con yerdad: luegofi quando jura fallo, pue- de retener el dinero , que re: cibio por cio +, porque haze vna accion efpontanea , tam. bien lo podrá reccbir , quan- do vá 4 jurar la verdad , pues haze vna coía., que no tenia obligacior. Relpondo , que el teftigo ella obligado por cha a gs ridad

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