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primera mas fegura. 67. P. Tambien Padre me acufo , que en- vna ocalion , que (ervi de teltigo contra vn reo a- cuífado de que avia hecho vn da- ño en vna viña, aunque el Juez, me pregunto juridicamente, no quiíe dezir la verdad , y con.el fo el:rco fue ablucito. C. Yá conocia v. m. que ocultando la verdad, quando de- via manifeftarla, pecava grave- mente ? a P. Si Padre. C. Y (e latisfizo al dueño de efía viña el daño, que le le hizo? P. SiPadre, el miímo reo le lo fatisfizo ocultamentespero por aver yo ocultado la verdad, no le condenaron en la pena , que avia de llevaríe el filco. C. Dos pecados mortales en elpecie diveríos comete , el que jura fallamente en juyzioscl yao, contra la virtud de la Religion: Y el otro, contra la Juíticio. Sic Thomás Sanchez en la fima 30m, X.lib.3. cap. 1. num, 9. in fine. Mas, es probable, que v. m. no tiene obligacion de reftituir al fifco la pena, en que huviera fido con- denado eíle reo, fi v.m, dixera la verdad; aunque eftaria Obli. gado a reftituir 4 la parre el da- ño, que fe le hizo. Ira Sá verbo rellitutio num. 44. Porque ella pena no Íe deve antes de la [en- tencia de el Juez, y pues y.m, sonficffa , que el miímo reo la- Cap. VI. De los teftigos. 283 tisfizo á la parte el daño » que le hizo enla viña, no le quectará á v.m. obligacion alguna de rexti- tuyr. 63. P. Aculome Padre, que he recebido dineros de vna per. lona, por examinarme 4 lu favor, C. Yíe le feguiaá v: m. al. gun daño, por ler examinado? Porque por juíta compenfacion podria recebir alguna coía: y. g. li vn jornalero por ir 4 cxami- narle en favor de alguna perío- na, perdicffe fu jornal, podria cobrarlo de la períona miíma, que le llevó. 4 (er examinado para Íu vtilidad. P. No fe me ocafiond daño alguno , por fer examinado. C. Y recibió v. m. cffc inte. res, por jurar la verdad? Porque aunque Navarro Cap. 25: num.45. Y otros fienten, que el teftigo, que recibe interes por jurar la verdad, no folo peca, fino que tambien cftáobligado 4 reftituir; lo qual fienten comunménte los Doétoces, tefte Trullene, tom, 2. in decal, lib, 8. cap. 3. dub. 9, r, Aunque el mifmo Trullenc ibi, juzga por probable,que noticne obligacion de reftitwr. Pero la primera lentencia es verdadera, porque no ay titulo, para que el teftigo pueda retener eltedincros P. Padre,no me dio el dinero, Porque jurafle la verdad ; fino, Porque ¡uralle fallamente, y Y juro con edo Y. má Nna Por- Sa >

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