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Cap. Y, Te los Relatores. 281 nificitan 4 las partes, pues de ello pueden feguiríe muchos incon- ycnientes. 63. P. Tambien. me acuío Padre, que en otto negocio, que relaté , me incliné algo mas á.la vna parte , QU: ala otra. C. Y co lucedió ponderar do, ó manifeltando mas la juk ticia de la yaa parte, que de la otra? P. Padre es cierto, que el vno de los litigantes era muy amigo, y que defcava (alicfle con el negocio; pero me per: luado , que con toda legalidad me porté , diziendo, y alegan- do, lo que hazia 4 favor de ca- da vno. C. Noeslicitoal Relator Gr ingular, ni parcial en referir las caulás explicando, ó ponderan do .por humanas dependencias la juíticia de vn litigante, mas que de otro, como lo dize Bo£ fembaum en fu lum. lib. 4.cap.3. dub.4. mum.2. Y lo perízade la razon natural; fino que deve con legalidad Chriítiana referir los meritos del procello fegun el cítado de el hecho , que huviere alegado en él, y la accion de De- recho, que legun lo alegado, y probado conviniere á cada vao; porque de hazer lo contrario, pueden feguirle muchos daños a las partes, que tendrá obliga- cion de relarcir el Relator, que con lus fingulares afcéftos los ocalionare. 64. P. Ai miímo Padre me acuio; que en 1>s derechos, que por mi trabajo he recibido, no me he ajuftado á las leyes de el arancel, que ponce tafía en ello, C. Y los demás de tu ofi. io Viven ceñidos al:aráncel? P. Ninguno los guarda. C. Ylo que ha reccbido v.m. ha fido mas y de lo que era juílto relpeGo de íu trabajo? P. No Padre. C. Acerca de elte punto fe ha de dezir, lo que dexamos ef. crito en celta materia, hablando de los Elcrivanos num 57. y 58.Y en terminos proprios de Rela tores ; dize Machado tom. -3, (6D. E, part. 3. Trad, 1, deci... Uum.z, que cíla ley de el arancel es pe- nal, y-que noobliga enel Ricro interior , WMaximé, quando pot la variedad de los tiempos le juzga, que aquella taa antigua es ya corta, Y demalado eltrecha. 65. P. Aculome, que-tam- bien: he recebido' algunos pte fentes de -los- litigantes ¿4 mis de mis derechos: C. Prohibido es-á los Rela- tores por Derecho, recebir do. nes de lus pleiteantes, Y folicitada res;aunque Machado ibid num3. dize, que eíta ley , que lo prohu- be, es penal, y que folo obliga á la penaíe aladaen ella; y clto de(pues de la fentencia declarato- ria de cl Juez: Nn CAP. A lr o | o UN i

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