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278 taffa, que antiguamente era juft ta, Oy parece no ferlo; le puede tener piobablemente, que no obliga ya aquel arancel antiguo; ai lo tiene con Molina, y otros Diana párt. 1. tral. 17. refol. 60. NI obíta el dezir, que los Elcriva» nos hazen juramento de guar- dar el arancel; porque Í relpon- de , que efe juramento lolo Obli+ ga aguardar la talla juíta de el arancel: luego (i por el decurlo de el tiempo no fucre julta la talla, ai como elta no obliga. ra , tampoco obliga el juramen- to de guardarla, como lo afirma Thomás Sanchez en la fuma bom, 1. lib.3. cap. 14-214. Diaña ¡ibidem, Machado fupra doc. $. num. 3, Si en algun Reyno huvitre nue- vo arancel ,*efte obligaria, por- que Íe fupone , hazeríe con aten- cion á los tiempos, Y precios delos viótos , y trabajos de los Miniftros : Vide infra cap.9. 59. P. Aculome Padre, que vn fugeto me encomendó, que fuef fe a Pamplona, á agencias de vn negocio , que allá tenia, y me dió veinte reales de eftipendio,y al miímo tiempo le oftecio 4 otra perfona otro negocio no tan grave , Y me dió doze rea- les , para que lo aQualle, C- El eftipendio de ambos julto era relpeGo de el trabajo? P. Si Padre. C. Y por averíc encargado v.m. del fegundo negocio, le Traft XV.:De los Miniftros de Fuficia. embirazava para poder hazer las deyidas diligencias para el prime: ro? Porque (i vn negocio impi+ die fe la buena expedicion de el otro, no podría v: mi. tomar los dos a vatiempo, ni percebir ef los dos falarios. P. Padce, fin hazer mala obra alguna al primero, pude agcn. ciar el negocio de el legundo. C- Calo que igualmente apro: yechalle lu trabajo a los dos, y 4 ninguno de ellos (e hiziefíe ma, la obra, por aver tomado el ne- gocio de el otro, fiente Le fio lib...de inflit.cap.24dub.5. fuba.18.5.Dice tertio; Que podia v.m. obligarle a fervirá los dos, y .percebir el tipondio- Lo contrario tienen Tannero, Ortiz, y Otros, que refiere Diana p. 3. tradt.5.eclol.77, Pero Trullenc tom: 2. in decal, lib. 8, cap. 7. dub. uni. num. 13. ¿n fine, Siente , que la opinion de Lef: lio es verdadera atento el dere. cho natural : y que la contraria le deve tener , atento cl derecho poífitivo, que difponga atraco: ía, como cíte no efté deroga” do por coftumbre legitimamco- te introduzida. Si no hnviere derecho pofitivo en contrario, tengo por muy probable la/en- tencia de Lelsio, y Trullencipot- que vn Cirujano, Ó Medico conduzido en vn pueblo, no fe le prohibe, que no hazien- do falta a fus vezinos, pueda falic 4 otro cercano á curar, Y ganar
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