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274 que fi el negocio,que (e 2G1,es muy grave,como lobre la yida de alguno, fobre algun eftado, o ma- yorazgo de algun Titulo, Duque, Conde, 0 cofa de múcho honor, dize có Soto Sáchez en los opuíc. t. 2.11b.6..cap.6 dub.2.n.4.que aun- que (tacon rie/(go de la vida , no puede manifeltar los meritos de la cauía. ( y lo miímo íe dize de los juezes ) Limita elto el D. Navarro en la fuma Hifp. cap.18, nun 32,infine : Diziendo, que quando fe huvielle de perder vi. da, O miembro , no debe mani- feltaríe cl elftadode la cauía, aun- que fea con riego de la vida, pe- ro quando lo que puede perder la parte , estolo dinero, o fercal: tigado con algun deftierro, ni ay obligacion de guardar el fecreto con tanto peligro propio , pues eltos daños , dize , le pueden re- compeníar con dinero. Lo cier- to es, que v. m. pecó graviflima mente , pues fin darle tormento, ni aventurar (u vida , folo por codicia manifefto , lo que devie- ra guardar con figilo muy eltre- cho; y (i algun daño contra ¡ul ticia huviere refultado de la in- fedelidad de v.m. eftava obliga» do á la reftitucion. Lo que en efte calo le ha dicho de los Se» eretarios , le ha de entender tam» bien de los Notarios, y Efcriya- nos ;.vide Trullenc tom. 2. in Decalog. lib. 7.cap. 10. dub. 32. AUM. 9. prope medium. Tralt. XV. De los Minsfiros de Jufticia, 53. P. Tambien me acuío Pa: dre, que demás de los gajes, que le me deben por mi oficio, he recebido algunos dones de losk. tigantes. C. Y los ha reftituvdo v. m? P. No:Padre, porque ellos me l0S davan de gracia , fin pe. dirlos yo, ni obligarles a ello, C Por vna ley de la Reco- pilacion , que reficre Thomás Sanchez en los opuíc. tom. 1, lib. 3. cap. vnico , dub. 1. num. 4, le prohibe eltrechamente-4 los Secretarios , que no reciban do- nes , ni prelentes de los litigan. tes , aunque lea colas de comer; O beber, ni por modo de agta- decimiento, ni por fi, ni por otros, penade pagar quatro do» blado por la: primera vez, y por* la fegunda, luíipenfion del vío de eloficio ; y añade laley.* Y que juren deallilo guardar , y pagar Jas pemas, en las quales los con- denamos defde aora, por mane- ra que lean obligados ¿las pagar, [in foro conícientiz ] fin que mas Ícan condenados en ellas. * Segun las quales palabras eftarín obligados los Secretarios en el: fuero de la conciencia, apagar la. pena en que aqui. fon condena- dos, por recibir dones, y prefen» tes, aunque no aya Otra Íenten- cia de Juez, ai Jo tiene con la: comun Machado tom. 2. lib. 6. p-3. trad. 2. docum. 1.num.4- Y tegun elta doétrina, le puede pe mM >

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