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S, Cap. IV. De los Notarios. IT, DE LOS SECRETARIOS. AG las miímas obligaciones, que avemos dicho pertenecen4 os los Notarios, convienen tambien á los Secretarios , y-aíli de ven tener ciencia, obligacion, fidelidad , verdad , y jullicia; ygfal: tando en alguna de eltas colas, pecan grave, o levemente, fegun la Calidad de el excello; y fi la culpa de omillion, 0.comifsion fucfle con detrimento de el proximo, eltarán obligados 4 reflituir. $2. p Aculome Padre , que « á vn litigante mani felté los meritos, y eltado de la caula, que (E eftava aAuan- C. Que motivo tuvo v.m: para hazerlo? "=P. Porque ofreció, dar vna fuma de dinero. C. Se aétuava ella caula cñ la efcrivania de y. m? P. ¿Si Padre, yo era Secre. tario en el negocio. 60€. Y vino algun daño á la par- te contraria, de aver V. m. ma» nifeftadole el eñado de la cad- fa? : P. Padre, 4 gran peligro de inconvenientes expuíe la mate- ría : pues 'aviendole dicho. el. ef. tado de el negocio, le: di oca- lion para trampearlo, meter fi perfluos incidentes, facar dila- ciones inutiles, y ganar por efe camino el negocio; pero la juf- ticia del contrario era tan: clara, que falió corrientemente con € pleyto, fin ailacion, ni perdi: miento de cofa alguna en lus bienes. C.- Dos colas ay que notar en efte calo : La vna, cl recebir intorellts , y dinero, por mañi- feltar el fecreto; de elto hablaré en el caío figuiente: Yla otra, el aver delcubierto el fecreto, que como Miniltro publico deviera v.m. guardar 4 cerca del eftado, y meritos de la couli. Y fupon- go en todo chriítiao ay general oblizacion por derecho divino, natural, y humano, de guardar en lecreto:, lo que fele fa 5 y fi lo quebrarita; peca, con obliga- cion de refltituir el daño, que de ay procedicre. Efta obligacion es mas cltre- «Cha en los Miniltros publicos; y en los Secretarios , pues aun la sethymologia de fu nombte, Se. cretario , á fecreto fervando, lo cítá diziendo, De. tal manera, Mm que
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