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Cap.111, De los tomo , lo que yo le dí, lo uno , porque no tuvo el mas trabajo, que firmar ; y lo otro, rque como. era eleccion mia “irácíte, Oal orro Letrado , le dió por contento, de que yo le huviera emplado en el calo. C. Y cel confejo, que v. mm. dió, era luficiente, y cabal, [e- gun el negocio? . P. Si Padre, porque el ne- gocio no tenia mucha dificuitad, y yo eflava muy verfado en lo theorico , y preético de él. GC. Concurriendo clas. con- diciones dan ek cao por licito Bonacina lupra num. 15, Trullenc loc. cir. num. 5. Baflco, ibidem -num. 4. diziendo , que en cflo á «nadie le hezeagravio: no al Abo- «gado, pues para €l¡ poco traba- JO», que tiencen firmar, le le dá baftante paga: no a la parie,pues el conícjo » que haze el Procura dor , fe lupone ler tan cabal, y fuficiente , como el que hria el «Abogado, y que el víar de elle medio , es induítria del Procura» dor. Lo miímo dizen eftos Au- tores del Procurador, que haze oficio de Notario. No obltante A mi mas verdaderome parece lo que enfeña el Gard. Toledo en la inftruccion de Sacerdotes lib... PE Y Procuradores. 265 cap. 61. num. 5. que afirma no ter Jicito al Procurador , el dar con- lejo como Abogado, reteniendo parte de el eftipendio,. y dando otra parte al Abogado , pot la firmas lo.uno, porque el Procu- rador no es facil compreenda el calo tán cabalmente , como el Abogado 3 y lo otro, porque eflo,cs. contra la voluntad razo: mable de la parte, que exprela- mente dá cl dinero, para que el Abogado dé (1 parecerpropio, y no diera tanto precio, í ¡upiera que el Procurador aviade téaba. jar el confejo. 41. Y aunquearriba diximos, Luna: 37. que puede el Procu- rador allalariado por cierta €an- tidad, (ubítituir por ménos efi. pendio a otro igualmente ido- neo, relervando para fi otra par- te del falario; pero es divería la paridad ; porque alli corte el da. lo de Procurador á Procurador, Y aqui, de Procurador ¿.Abo. gado , Y ay menos diltancia ch- tre aquellos, que entie eos, y le prefume mas facilmente fer confentimiento implicito de la parte, que un Procurador fubí. tituya por otro, que no que el Procurador haga lo que avia! de hazer el Abogado. Li 12

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