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Cap, 111. De los Procurados. les eftá prohibido por una ley de la recopilacion hazer alega. tos, como los Abogados; y no pueden entrar á exercer Íu oficio, fino fiendo examinados, y. hallados idoneos; y preftado juramento de fer fieles, y lea les en fu minifterio. Vide Ma. chadum tom. 2. lib. 6. p. 3. trac. 1. docum. 13. per totum. 25. P. Aculome Padre, que eftoy.con algun eferupulo, fo- bre fi recibo algunos derechos, que exceden al, merito demi trabajo. C. .. Ha excedido y. m. de aquello , que comunmente los demas de fu oficio lleyan en negocios lemejantes? P. .Me perfuado , que me he ajultado tanto ,. como los demas. C. No es licito ¿al Procura- dor llevar exceffivo eftipendio, ai reccbirlo ; por lo que no fe debe; como dize Bafleo verb. Pro.curator núm. 7. y liexcede en ello gravemente , pecará mortalmente, y fi el exccflo es leve , lerá pecado venal ; y. ten. drá obligacion de reftituyr , lo que percibió. mas de lo juíto. Y por no hallarfe talado por Derecho comun lo que com. pete a los Procuradores, abrán de conformaríe con las leyes de los. Reynos ,” donde efin. vieren., O por la collumbre legitimamenis introduzida 50 261 por el que los hombres timora- tos reputan por juíto , atento el trabajo diligencia , y pericia del Procurador. Machado vbifus _ pra docum. 1. num, 2, 36. P. Tambien meaculo Pa dre, que en un negocio , que defendia , no me llevaron deres chos el Abogado, ni Notario de la caufa, y no obítantecíto ,yo los cobré de la parte, : C. Ypago 4d v. m.la parte, lo que le debia por fu trabajo? Porque fino, bien podia v. m. en recompenía quedaríe con lo que recibió, para el Abogado,y Notario; con tal que no quedaíe <on mas,de lo que á v.m.fe debia. P. - Padre , pagóme mis délte- chos todos la parte. C. Y cedieron el Abogádo, y Notario fus eftipendios por ref peto folamente de v.miporque fi cello fuera, por fer v.m.amigo de «ellos, lo perdonaron, y no lo hu- vieran cedido de otra manera, es probable,que v.m.podrá reteneg- lo; como dize Banatina: tom. 2. circa 8. precep. difput.so . quef. 3. punt 4 1HM, 513. P. Yo no fe ciertamente, fi cedieron por reípcéto mio, €... Y dexaron de «recebirlo por atencion 4. lapparte , por ler efa pariente , O amigo del Abogado , 0 Notaric? . que li por reípedo de la parte lo huvicran cedido ,' no po: dia vucfla merced rerencilo; fino que
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