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Cap. 1. De los «Abogados: y 2 elefalticis fMltententur , coram feculari Judice Advocati in nc. gorys fecularibus fieri non pre- fumant. * Pero como previene el miíimo texto, (i el Clerigo de menores ordenes , no fe fuen ta de renta Eclefaftica, no fe le prohibe aqui el exercitar oficio de Abogado. 32. Mas digame v.m. abogó v.m. en alguna cauíá propria fu. ya 7 Porque eflo no le prohibe, fino que lo permite el miímo Derecho en el cap. cit. * Nil propriam caulim, aut Eccleña luz fuerint profecuti, * P. Padre , no fue en negocio proprio-mio. C. Y fue en defenífa de algu- nas períonas miferas, quenote- nian difpoficion para feguir (us caulás, como ton los pupilos, viudas 8cc? Porque tambien en elte calo permiten los Cánones, que el Clerigo pueda abogar: * Aut pro milerabilibus forté períonis, que proprias caufas adminiftrare non poflunt. cod, cap. * P. No era por períonas de ella calidad: C- Y lo hizo v.m. por pa- trocinar la cauía de alguna per- fona parienta? Porque tambien da licencia para efío el Derecho cap. cum Sacerdotis , final. de poftulando, fi la tal perfona ne- «celíita de ello: vel [ li necellh- Las immincat] pro perlonis co- nianétis" Y aun dize Barboñ, y Otros , que alega Machado tom. 2. lib. 4. p. to trad. 3. doc. Mi num. 4 que (€ puede extender a los amigos , y que cítos vienen en aquel, perlomis coniundts. P. No eran deudos, niamia gos los que yo patrociné. C. Y defendia v. m. muchos pleytos de vna vez? P. No Padre, fino uno, y acabado elle, tomabaotro. C. No obltante ela prohi- bicion canonica enfeñan Garcias, y Fray Martin de S. Jofeph apud Dianam vbi fupra. Y dize Ma- chado loc: cit. ter comun, que podrá cl Clerigo abogar por un negocio, y acabado cite , tomar otro, y defpues otro.. Lo qual tengo por probable; porque el cap. Clcrici citado, dize in nc» gotijs en plural, que no tomen a un tiempo muchos negocios, porque ello les perturbaria de la quietud, para vacar a Dios: luego no fe les prohibirá, que puedan tomar á a cargo un ne. gocio , y acabado clte, otro, y defpues otro. 33. Aculome Padre, que als gunos dias de precepto he de- xado de avunar , por el trabajo de mi oficio. -C. Y trabajava y: m1 todo cl dia. en el oficio? P- Si Padre. Ss Juz ga pot probable con Pafqualigo , y otros Leandro Kk 2 del

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