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258 fequencia para un pobre: Lue- go Kc. 30. P. Aculome Padre, que una ocañion eftando cxcomul- gado , exorcité mi oficio de Abogado. 4 C. Aunque dixe arriba cap. 1. $.2. num 9. que losaCtos del Juez excomulgado no tolerado lon rulos . mas no lo fon los del Abogado; aunque fiendo vitando , pecará en exercer fa oficio, venialmente, como quie- re Villalobos tom. 1. de la fuma tradt, 17. dific. 14. num. 8. Ó mor- talmente como dize Machado tom. 2 lib 6.p3traót 1 doc:8.n.1. verdad es, que el Juez puede, y aun debe repeler á dicho Abo- gado, que <s excomulgado vi. tando , como coníta ex cap. De. cernimus de fent. excommunic, in 6. Y íi de hecho cel Juez le repele , ferán nulos los «ttos, que el tal Abogado repulto hi- zicre. Mas íi fuere tolerado,no folo ferá valido, lo que ¿étuare, lino que no pecará en exercer lu oficio , licndo rogado de la par: te 3 pero fi él le introduce de fu voluntad, pecará comunican- do con efía ocafion con los fic- les. Algunos calos ay , en que el Juez, Abogado, y otros ex comulgadcs, aunque Ícan vitan- dos, O no tolerados , pueden comunicar con los fieles, y los fieles con ellos, y fuelen com- preendcríe en aquellas palabras; Traót. XV. Dedos Minifiros de Jufticia, Vuiles, lex, humilo, rcsignorata, necclle. Y puede verle íu ¡atelia gencia en la 1- p- de la prad, tract 6 cap 6, 31. P. Me acuío Padre, que deípues de algunos años de Abo. gado me ordené de Sacerdote, y no obftante cflo no dexé de exercitar mi oficio. C. Y efío era en forma juri. dica, 0 folo dando algunascon- fultas en cafa2 Porque no «s prohibido al Clerigo aconíejar, aunque lea por eícrito con alega. ciones del Derecho, á alguna perfona, que viene á coníu)tarie, Diana p. 10. traíf, 11, refol. 67. $ Nota lamen. P. Padre, en forma he Abo. gado algunas vezes. C. Y era en cauía criminal contra alguñi reo? Porque íi ef- lo fucfle , y de ay fe figuiefle lentencia de muerte, O mutila: cion, como le incuire en irre» gularidad , no feria licito al Cle- rigo abogar en tales cauías, P. Nofue cn cauía criminal, fino civil. C. Decifion es canonica lA cap. Clerici de poltulando, que los Clerigos de menores , 0 Má yores' ordenes , no puedan (er Abogados ante Juez fecular *Cle. rici in Subdiaconata, A fupra (dize el'cap. citado. Y es del Concilio Lateranente cop,12. lnb Alcx,3..) Et in ordinibus- qua: gue nainoribus y ll llipcadis Ec LC .

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