BCCPAM000545-2-13000000000000

Cap. 11 “De los Abogados. 254 mar A algun pobre, que etuvicl- fé en grave mecelfidad? Grave neceffidad es , quando 4 vn po- bre huvicfien de condenar á Ga- leras, O azotes, Ó pena tal, por no tener caudal, para pagar á vn Abogado, que la defiendasy en elte calo tiene obligacion de pe- cado mortal el Abogado de al: fiftirle fin interés. Ita Sylyetter verbo, Advocatus num. 11. Soto lib. 5. de inft.q.8.ayt.1:5. Sed altepum prope medium, y otros. Menos en cafo, que al Abogado fe le huvielíe de feguir notable detrimento de defender al pobre en grave necclfidad,que entonces no eltaria obligado 4 patrocinarle; como dize Viila- lobos fupra dific. 1. num. 4. El qual detrimento rata, ó ninguna yez fucederá. p P. Tampoco eftavan los po- bres, 4 quienes yo no he allif tido en neceflidad grave. C. Conque ferian las necef. fidades de elos pobres de lasco- munes? Y tales fon las que de ordinario padezen los pobres, > eltán preflos por algunos elitos no muy graves, ni que merecen caltigo muy grave; y no le hallan tan apretados, que O por fi, Ó por otros no pue- dan en algun modo defender« fe, aunque fea con alguna pe. nuria. P. De efle genero eran las mecellidades de los pobres, 4 quien he dexado de aMiftir: C. Di/poficion es del derecho comun, que los Abogados de- fiendan fin interés alguno alos pobres donde no huyiefle alía» lariado Abogado , que los de- fiendan; y tambien juran antes de entrar á abogar, de defen- derlos de graciaz como afirma Machado fupra doc. 5. num. Y en el num. 4. cita 4 algunos,que dizen , que en las neceflidades comunes de los pobres no tiene el Abogado obligacion de de- fenderlos de valde. Pero Villalo- bos ibid.num.5.Giente que tienen efla obligacion en las comunes neceflidades ; aunque afirma, que no ferá pecado mortal, el nó ayudar á uno, O otro po» bre , como noaya animo hecho de no aliftic 4 ninguno. Mas yo me conformo con la dottrina de Legio lib. 2. de ¡uft. c:31.dab 7. uba. 6. infine; don. de dize que en efta materia ¿penas puede aver en los pobres meccl- lidad, que fea folo comun : * Communis necelfitas vixlocum habet in ifta materia; quia cau- fx iudiciales funt ordinarié magd ni momenti refpeGu pauperum; vel certé pauperes non funt. * Sic Lefhius; cui relatis ij(dem verbis confentit Trullenc loc. cit. dub. z. num, 2. Porque aun- que las caufas de los pobres (“maximé las eiviles ) fean de poco caudal reípetto de una per- fona rica, fon de mucha con- ¿Ek fe

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz