BCCPAM000545-2-13000000000000

256 C. Y toleran los Príncipes ello fibiendo, que no,E guar- da la taa feñalada por ley?... P. Si Padre, pues yo no he vilto, que á nadie le aya hecho cargo de ello. da : É, - Quando eltá tallado por, is leyes el effipendio , no le puede llevar mas , menos, que lá coftumbre <dontraria aya pres valezido contra efía ley ¿ como fc cólige de Santo Thomas en el contexto del articulo citado, *'Moderaté accipiant, coníide- rata conditione perfonarum , 6£ negotiorum, $ laboris ,.Óc cOn- fuerudine parriz.* Y lo. tene TrWlene, in 8. d£calog. lib, 8. cap. 5. dub. snm, Machado yl fúpra dócum.6,8.2. Mas para que la coltumbre aya prevalezido contra la, ley de la tafía , es neceffario, que aya don- . fentimiento, a lo menos tacito, del Principe, y ottas comdicio- nes, que refiero en mis Confer, trat. 3. Confer. 7: 5:3.numM. 17. fol.464- Pero Villalobos en la Sima $0.2.traH,18.dif. 4 num:.z. Encarece, y con fazon cfta materia, “por eltas palabras fuyas. [ Mas quanto al' precio, que han de llevar, obliga en conciencia, porque efta talla es juítí, como la tafía del trigo, y otras... Y fi dizen, que no le pueden fuftentar , le rélpon- de, que fi pueden, fultentan- dofe moderadamente. Y mas, que aora (érá efto: porque fon muchos los Abógados, y algu- Tra. XV .. De los. Minifiros, de FJuficia, nas yezes fonmas que: los pley3 e y cla multiplicación ne ha: le, fer cauía , para encarecer el; precio, lino. antes para. baxarle;- que quando, ay mucha fruta vale mas. barata: ] Balta: aque Villa lobos;, videar illanz confeflarins;: $ meo yideri,non pigebits... ¿Y Aañade.en cl.nnm. 3. que par otra ley de la recopilacion (e pros hube, 4. los. Abogados, el hazer convenio con la. parte, que le dé tanto. dinero , (1: daliere bien el negocios mi hazer pátto de allegurar la viótoria del- litigio por, tanta cantidad; porgue ello uene,el conocido rieigo..de que el Adogado llevado ¿< codicía, haga tal empeño ,. que Quiera falir bien del pleyto., fea, juíta, o,injultamente ; como dizc T ru» llene pr num.5. 29. P. Aculome Padre,/que he fido poco. piadolo en afhítir en los negocios de los pobres, C' Y ha dexado: v. m. de al fiítir 4. alguno , que eftuviefle en necellidad extrema? Que en elle calo deviera lervirle de gra cia 5 y extrema. neceílidad. ¿le reputa, quando algun .reoebá preílo :mpurandole algun delito, y por no tener, con que pagar vn Abogado, que le defienda, le han de condenar a muerte. P. No hc. fido tan tyrano, que aya faltado en calo tar MI: ente, C. Y ha dexado de. patroc- : q par

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz