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243 drán:hazerlo defpues de dada la. fentencia, y fuípenía la ape- lacion, y palíada en cola juzgada. Sanchez, óbid, num. 3.2. y 3. Trollenc tom, 2. in decal. lib. 8. cab. 1. db: 12- num. 4. Y pues v- m+ recibió efle dinero, fin poderlo hazer, deve re(tituir- lo al fifco, 04 la perfona, aquien fegun ley fe ha de aplicar- 18. P. Tambien me acuío Padre, que en yn litigio eltava la decifion muy dudoía, y quedé con algun efcrupulo , fobre (1 obré con ¡uíticia. C. Y. entre ea duda no hi- zo. y.m.afíenio fobre el hecho, ¿ó derecho; o era la duda nega- tiva, O pollitiva? Porqueen la duda poflitiva, efto es, quando ay opiniones probables afli á cer- ca del hecho , como del dere- cho, deve el Juez fentenciar fe- gun la opinion mas probable, y lo contrario cítá condenado, como noté al principio de efte capitulo 5 fi las opiniones fon igualmente probables, ya tengo dicho en otra parte, que el Juez puede aplicaríe 4 donde le pa- reciere , cautelando el efcanda- los y lo tiene con Navarro, De- cio, y Otros ,? Juan Valero in difer. vtriufque foré verba opinio difer, 3- NUM. P. Padre, tan dudofía eltava la materia , que no pude ha- zer juyzio probable , ni del he- cho ni detecho. C. Y eftava: alguno de lo indivifible, le ha de diíponer,que Tra. XV. De los Minifiros de Julicia, litigantes en poficilion ? Porqué fi -ello fuera , Te avia de aplicar 4 favor del que polleya; * Quiain dubio melior et conditio poli. dentis. * P. Ninguna de las dos partes eftava en poficilion. C. Y era la materia, fobre que fe litigava, divilible? Que fiendola, fe ha de dividir entre ambas partes, quando es lama: teria dudofa. Diana p. 4. trat.q: relol.40. P. No era cofasla partible, fino indivifible. C. Pues en elfeicalo que hi: zO v, m? P. Padre, diípufe, que hechal: fen fuertes, y al que.le tocalle la fuerte, fela llevalle. C. Bien hizo en calo dudo- fo, fiendo la materia del litigio fe hechen fuertes , y el que tu- viere mas fortuna, tendrá mejor derecho en el efecto. Diana ibid. 19. P. Acufome tambien Pa» dre, que he fido algo tardo en delpachar con brevedad las. cau» fas, que han llegado á misma: nos. GC. Y lo ha diferido v.Mm.pot impedimento legitimo, que le aya impofíibilitado para dar pun- tual expedicion Alas cauías? P. Mucha pereza, y omif | fion he tenido en trabajar. | C. Gravemente peca el Juez, | que por negligencia dilata la qe pedicion |
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