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temi, moltréa la vna de las par- tes las informaciones dela otra. C- Y moftró y. 4las dos par- tes las informaciones, que cada vna tenia contra la otra? P. No Padre, a fola yna,que profeflava conmigo alguna amil; tad , hize elle beneficio. C. El Cardenal Lugo tom.2, de uf, exime , ¡dlip.39 oc. 15. um. 183 dizc, que per «(e Joquendo , ¡no es Ilicito al Juez «el mofirar 4 la parte las imformaciones .de la otra por amiltad, ¡porque ello, dizc,conduze para neel [uez.le haga mas ducño de la caufa,vien- do como la-vna parte difuelyc las alegaciones de Ja otra; -pero 2ña- ale., que neres licito al Juezmof trar las informaciones á la vna purte , y.modas deicftaá la otra; qorque-elto:os aecepcion de per- fon>s.opurfta ¡drka <quidad , que 2h Juez deve tener: Yo liento, iquexrito (renpre-es materia «pe- ligrola ,porque ¡e ftá rexpucito 34 muthastranipas., Ígudes, en- gos; que slos il tigantes pue. «den aumar:con' villa de las ip. Formaciones ,»y yprobargas dela parte contraria. Y .aduierte»Sañehez en. los Heonfeja om chib3.csp. ui. db, q4.y ult ion. «queno «es dicito:4:daparte. víur> par Jassinformaciones de la otra, ¿para verlas ,-nizpedirlas al criado del juez 0 Abogado,-O.mprel for ;niá eltos darla, 01 al ECri. “wyano-dar traslado de ellas ; me. $ Cap..1. De los Fuezes. 247 nos en calo, que la otra parte aya cogido las informaciones de cl contrario , que entonces po- dria cífte ca recompenía coger las del otro 3 y el criado , O Ims preflor darlas, fiendo cierto, que la otra parte cogio las fuyas, mas no £n calo de duda. 17. P. Aculome Padre , que en yna fentencia condené á vn 100 4 pena pecuniaria, y me apli qué a mi miímo el dinero. C- Y es van. Juez perpetuo, como los Duques, ¡Marquefes, «0 Condes.en fusterritoriostPor- Que eftos deípues de dada la len- tencia, pueden aplicarle la pena pecuniaria. «Sic Sanchez vbi u- pra dub.3 num.4. P. “No cra, ni esmi oficio de Juez. de efla calidad? C. Y fe aplicó ym. ¡la pena pecuniaria. antes, ¿11 defpnes de dada la fentencia.? P. Defpues de dada :la a. £cnCija- /C. ¿E ipterpuío el.reo.apcla- cion ? P. ¡No Padre. €. Y es.ley, O £ftatuto dela «Ciudad, que el Juez pueda ¡apli care la pena pecuniaria? P. ¿No Padre: C- No pueden los Jueves temporales aplicar , nj toda, ni ¡Parte de la pena pecunaria 5 me- Bos que ello le conceda por ley , O difpoficion de cltatuto de laCiudad, que en cíte apro rán

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