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lo, que examinando á yn reo juridicamente , «teniendo contra .Él probada la dnfamia, le inter- rogue tambien de los.complices de (u delito. C, Y la euipa, que (e atri. buyo 4 ele reo, era «al, que mo podia .cometeríe fin com. pañeros? y.g. (142 hallale avor hurtado 410 «cofíe grande , que el dolo ne :pudice car fino can aflifiengia de.ctros 0 otros caíos femojantes ; O quando aun- que el delito de. pudiera cometer por tolo wao., de ¡abe lo co. meticaon «muchos. P. Padre, :fabiafle, ¿que avia complices en el calo. C. Y .eftos complices :elta. van ya infamados del tal delito? Que (i lo eftuvieran , podria y. Mm. hazer inquilicion elpecial de ellos en la foxma , que arri- ba le dixo. P. ¡No eltavan los compli- «cos ¡infarnados del tal delito. hizo y. m. cla pre- Bánta al ico en general, 0 cf. $. Cap. 1 De los Fúezes. te puede inter 239 pecial, preguntandole de perfo. nas determinadas? | P, Padre inquificion generál hize , no e(pecial. Deciflion es del derecho «ap. cum Monafierium x. de confefis; que no .porque el reo efté con. vencido de gue ceo fe le eda interrogar de l6s.compli. Y , Que mo cltán infamedos: * Cum fecundum viriuíque iu- -tis ltaruta de (e confefli, fuper aliorum confcientijs interrogari non debent ác. * Mas quando el delito mo puede cometeríe fin.complices, .ó confte , que los ha avido en él, fe puede hazer nquilicion general de los dichos complices, no preguntando de perfona alguna determinada:y.g. hallale .vn fugeto muerto pot tres, O.QUAHO , CONVENCE á Vno de clios feagrefor en el cafo, ará efte en ge- neral de los ás compañeros, ¿Machado fupra num. 2. Villalo. bos <n.el -lugar citado dificult, 40.D401..2. TT, “DE LA JVRISDICION, Y SUFICIENCIA de los Juezes, a, P Acufeme Padre, cue vna * ocafion eflendo exco- amulgado exercité el oficio de SA £. Y hexcemunion erame: nor? Pórque efta no impide al Juez , que licita, y yalidamente Víe Íu oficio. P

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