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ulava enlos Tribunales Seglares, con la denunciacion del .Algua- zil, Ó otra períona privada,Ó con querella de la parte,aunque no íca obligandoíe a la probanga ¡te palía 4 recebir informacion, y probar indicios, y con la prueba deeítos , le forma la inquificion cípecial 5 pero elta praética cs contra la comun doétrina de Thcologos.,, y 'uriftas; y afirma n la glofía Navarro cap. inter verba 11. q.3.enla concl.6.Coro- lar. 63. num. ( mihi) 253. que en elto no ay diferécia entre el Juez fecular, y Eclefñafticos y ai como el Ecleliaítico na puede proceder lin que precedainfamia,como del cap: inquifitionis dixe arriba n. 2. Tampoco podiá proceder á la inquificion efpecial el Juez fecu- dar, fin que preceda infamia. Aunque Leflio de inft. lib. 2, cap..29. dub. 15, num.1:2, fiente, que no le ha de rcprobar. la praética de los Juezes feculares, ¿que en el .calo dicho proccden 4 lainquifion , fin que. preceda infamia , como: co. le haga con «£ircunípeccion, y fegunlas Je- yes , y -coftumbres reccbidas en das provincias, y en las conías graves , como hurtos, homici- dios, kfacrilegios., inceflos , y otras culpas , que turban la re. ¿publica 5 y que mo le proceda al mero <aftigo, fino por juz- ¡garíc neceflario para el bien deja sÁ4epublica. Lo miímo ticne con Cap. 1. de los Juezss. 2 Leílio, Bartulo, Cardenal, y Al ciato , Villálobos tom.z. trat 14, dific. 8. fubnum.3:$. eíta legunda. Y con Leño, Filiucio , y Villa: lobos, y las tondiciones dichas no reprucba efta praítica de los Juezes Trullencto.2. indecalog; lib.8. cap. 1.dub. 17.n 23.Y puede probarle. a; porque fiendo probable , que el preceder la infamia 4 Ja inquificion , no cs de derecho natural ni divino, fino humano; phede cohtra ello prevalezer la coftumbre; como le puede vér. en Sanchez tom. 2. coníil. 1:b;6. cap.3. num 2¿Lue« go li cíla praética de los Tribue nales feculares oftuvielle yá in- troduzida, .como legitima cof tumbre , podria derogar, y pre: valezer contra el derecho, que preicube , y ordena, quemo fe proceda 4 la inquificion:epecial, fin que preceda infamia. 6. : Y digame, fe fiemóralguñ detrimento confiderableen la fa- ma, o hazienda 4 ee delia. quente? P. ..¡No: Padre 5! porque: dos teftigos , que yo examiné; fon hombres diferetós, no lo dirán á'nadie, mi lo han dicho, y la caula fe:ha dexado 5 nite ha labi- «do haftaaora, que yo aya entrado en la pefquifa. C. En la fentencia comun,que sfirma, que el Juez fecular-no ¡puede.entrará la caufasfin quepre . £eda infamia , no lolo pecó vm. gra

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