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236 Trabt. XV. De los inquilicion contra efe fugeto? _P, Por averme dicho aque» llas dos , Ó tres períonas , que ne. ceflitavan de remedio las cul: pas del tal delinquente. $. C. Quando el delito es ocul- to , debe cl que lo fabe, hazer la correccion fraterna, y ficon ella no cpera fruto alguno, puede de- xarla; porque como el fin dela correccion fea la enmienda del delinquente,como dize ciDo4or Angelico 2.2. q. 33- art. 6. 12 Corp. corretlio frdtérna, dize, cuims finis ef emmendatio delinquentis. Si efte fin no le efpera, no es neceflario poner los medios; y quando no fe efpera enmierida con la amoneftacion fecreta , y Íeefpera, diaiendo al Prelado el delito oculto del pro- ximo, ay obligacion de deziríclos como con Hurtado lo tiene como cola clara el R. P. Leandro del Sacram. Pp. 6. traél. 6. de correéí. difp. 4. q. 11. y con el mifmo Hurtado lleva lo miímo Diana p. 7. traót.3. reíol. 39. $. 8 ideo notavit. y en la reíol. 43. fiente lo miímo con Suarez, Coninc, y otros; lo mif mo enfeñé con Bonacina en mis Confer. ¡p. 1. q- 4. del Antelog. mum..2. fol. 17. y efta denuncia- cion fe debe hazer al Juez, no co- mo á Juez, fino comoá Padre; y en yirtud de clla nopuede el “Juez “proceder contra el reojuri- dicamente; como con la comun dize Caítro Palao:tom. 1. traél 6. diíp. 3, pul 11. NUM, J. COM . Miniflros de Juficia. que aviendo aquellas dos,.o tres perfonas noticiado á v.m. el de. lito 6culto del delinmquente, no pudo palíaríc aproceder con in» quificion efpecial, y juridica con= tra él. A lo fumo podia llamar. le, darle vna correccion , O ren preencicn , y darle alguna peni- rencia oculta, por modo de pre. fervacion para íu enmienda; Pa. lao ibi,num. 2. P. Padre, nueltra praÉtica comun es, que con lola la de. nunciacion de alguna perÍóna pri vada,y maximé fiendo oficial pue blico , le paíla luego 4.las infor. Wimaciones, y aprobar los ¡die cios, y con. ellos á la inquilicion elpecial. C. Y lucleprocederít de efe modo €n todo genero de delitos, e lolo enlosmas graves? P. No,es.€n todos, fino.ed los que tienen «cfpecial grave» «dad. CC. Y ella praética cítá ya re «cbida como legitima coftume bre, y víada de los. hombres doc: tos , y de buena -concicneia? P. Si Padre, C. Y ello fucle hazeríctolo a fin del mero :caftigo,:0 pol juzgaríe en los. calos,, que 4 uía , neceflario para el bien. pue blico. -P. Siempre. queíe haze, c5 porque fe juzga , impotta pará €l bien publico. C. Yayco, que es prónc nds
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