BCCPAM000545-2-13000000000000

lá infimia, baftan para probar la dicha infamia, Y para proceder á la inquificion elpecial y no es neceflario, que ellos miímos lo ayan osydo 1 la mayor parte del lu gar bafta que jurtaverlo oydoco- nro publico á perfonas de buena fee nombrandolas expreilamen- te. Trullenc fupra vum.s. P. Padre, ninguna de las per- fonas, que me lo notició, dixo ávcrlo oydo como publico. C. Y avia probanga temiples ma contra el delinquente? Por- que aviendola , le puéde proce- der 4 la inquilicion cfpecial; co: mo (€ colige de Santo Thorflas” fupra : Y para efo baíta vn tef tigo de mayor excepcion, que deponga contra el delinquente, afirmando fer el malhechor. Le/fio lib..de imf.cap..9.dub. 16. num. 146. Lo tiene afíi, quando el delito es notorio, y el delinquente no le labe ; que viene 4 leren hn quificion mixta, fegun lo arriba dicho. P.. Tampoco tenia probanga femiplena contra el delinquen- te. C. Y fe hazia la inquiíicion, a fin de faber, fi cl fugetocon- tra quien le procedia, era habil, para algun oficio, que preten dia? Porque quando alguno pretende algun oficio, d benefi. cio, le puede inquirir 4cerca del elpecialmente, fi es habil,ó no para el oficio, O beneficio, que Cap. 1. De los Fuezes. 235 pretende, aunque no precedz infamia , niindicios, ni proban- ea femiplena:Y lo miímo quan- do algunos pretenden contraer matrimonio , ú ordenaríe algtra no , fe haze inquificion e/pecial, fobre fi ay algun impedimento, que les embaraze. Es comun en. tre los DD. P, No pretendia el fugeto coía alguna de las referidas. C. Era el delito en detrimen- to del bien publico, O. tercera periona? Porque fiendolo , y juzgandole neceffario, para cvi. tar el daño, que amenaza in fu. turum, al bien publico, o Ater- ceriperlona, [e puede proceder a la inquificion cpecial, aunque no preceda infamia; como tiene con Soto, y otros Tomás San. chez en los Confej. mor, tom, 2. Lib, 6. c2p. 3 dub. 19. 1.15. P. Tampoco amenacaba da. ño al bien publico , ni á tercera perfona del tal delito, C. * Y el detito era crimen lrffx maicítatis, > homicidio, que algun clclavo huviefle per- petrado en la perfona de fu le- ñor? Porque tambien en chos calos fe puede proceder, fin qué preceda infamia probada. San Chez ibib. num. 17. y 20. P. No eran tampoco delitos de efle genero. Pues que motivo tuvo Y. m. y con que fundamen 1 movió 4 entrar en ef Gga .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz