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228 71. No es cierto, que efta Bula cfté récibida en los Reynos de Efpaña, antes bien lo niegan algunos Doétores, comio le pue- de vér en Diana p.r, tr28.6.re fol, 1. y e£oN.R.P. Leandro de Mur- cia lobre el 6. cap. de la Regla Seraph. quaít.16. 60m. 1. nioña de nueva obligacion, fobre la que el Religiofo tiene por el vo- to de la pobreza, para no hazer donaciones; (fino que lolo feña: la nueva foíma fobre el modo, con que fe ha de aprobar la cauía baltante, para hazer las da- divas 5 y ¿ñade las penasá los qué contravienen 4 dicha conítitu. cion: Los fines de eta Bula fue- ron dos; eluno fue, ocurrir al dif. pendio,que podian padecer los bienes de las Comunidades , con las dadivas de JosReligiofos; y él otro ,el evitarel foborno para al. cancar los oficios, y dignidades; y celta Bula habja gencralmen- te con todos los Religiofos , Pre. lados , y Subditos. 72.. No le prohibe en-efta conftitucion el dar colasleyes de comer, ó beber, úde devocion, come ella miíma lo dize: Preter eltulenta leviora, aut poculenta, feuad religionem , vel devotio- nem pertinencia munuícula. * Y porextenfion,dize N. P. Murcia lupranum. 6. que pueden darle otras colas lfemejantes 4 efas,aun- que [can de otro genero; aunque Trai?. XIV. Del Efado Reliziofa. para todo ha de aver licencia del Prelado, y aun añade Diana eo- dem tra42. relol. 5.que el Religio- lo , que dicfe la cantidad de dos monedas de oro, no incurre en las penas de efta Bula; aunque po- drá pecarcontra la pobreza, íi lo haze fin la devida licencia. Ni tampoco obra contra clto el Res. ligiofo, que de licencia de fu Pre. lado haze una pintura, O lamina con fis manos, y la prelenta á un amigo ,O pariente: Valero in dE. vtriuíg fori,verbo Munera, h. 65, Ni fe prohiben ¿losReligiofos las donaciones remuncratorias, aun. que excedan algo, de lo que me- recian los obíequios recibidos, Diana relol. 15. y 16. Ni tar poco fc prohibe á losR cligiofos,; Mon: jas, el hazer dadivas entre (1, co. mo no aya peligro de algun lo» «borno ambiciollc3y generalmen- te coffandoJos.dosfines, que en «€l num, anteced. avemos dicho, «tiene cftaBulascc lan lus precep- 1t05, y penas; como dize Murcia fupra num. 11. Tampoco es.cons tra eíta conftitucion, que los Re- ligiofos den lus manuícritos , Ser- mones , lecciones Sc. El que de- “[eare mas larga noticia de cíta Bu- la,lea4 Antonino Diana p'1.traét. 6.pertotum,á Valero in diferent, vtriufque fori , verbo Munera; 4 N. R. P. Murcia en toda la queít. 16. lobre el 6. cap. de la regla de N. P. San. Francilco.
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