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$0. Aculome Padre, quevna p. ocalion falté al Coro con la Comunidad,y no.tezé privada- mente el Oficio Divino. C. Y tuyo y. m. alguna cau- la , que le elcullara del rezo? co- mo.enfermedad , O otra de aque- Mas, que [on baítantes para Cxi- mir de la obligacion de rezar? P. Padre no tuve cauía bal tante, que me librale de ella Carga de rezar. C. Pues no creya V. M. que pecava gravemente gn no rezar? P. Padre, mucho elcrupule tuve fobre el calo , no obítante, que ayia oydo dezir , que: las Monjas no eftavamos obligadas á rezar fuera del Coro. C. Verdad es, que algunos Mttores han dudado,(i 4 lasMon- jas obliga el rezo Divino fuera del Coro. Pero la opinion co- mun, y verdadera tiene, que les obliga ,como con Maldero, Aragon, Rodriguez, Navarro, Toledo, y otros muchos tiene Diana, p. 2. tra. 12. refol.17. y el P, Eufebio de Herrera apud, -Dianam p.10. traét. 11. reíol. 45. $. Sed ego, dize, que es teme: ridad afirmar lo contrario, y de improbable la nota el M. Ferdi- mando de la Nave, tete Diana p- 11. tradt. 1. refol.25. $. quero tertio. Lo mifmo dize delos Re- ligiolos , aunque no eftén orde: nados de Orden Sacro; veaíe fambien al miímo Diana tad. p. Cap. VUL. De las Monjas. 219 11. tradk, 2,te(oL 10, 6.ad id vero” y en la párte 7, tract. 11. refol. 4. lo cierto es ,que á huvielle pres cepto de regla , O fuperior, que obligue á las Monjas, O Religio» los no ordenados (qualle tiene pucíta la regla de N. P. $. Eran. ciíco eap. 3. Clerici faciant divi» num officium, fecundum ordj- nem Santte Romanz Eccleñiz ) que en elle calo eftarian obli. gadosá rezar ; y aunque no aya tal precepto, fe-ha de tenér, que les incumbe efta obligacion, por la general coftunvbre introduci- da, y tecebida ya, como Á fuel fe ley. 61. P. Áculome Padre, que he fingido un deímayo, y he ido ocafion, para que con elle pretexto entralle el Medico den« tro de la claulura del Convento: C. Y efío ha fido con algun fin Guieftro ,indecente, y malo? P. Padie, no he tenido in tencion torcida, en que el Me- dico entrafle5 fino apoyar mi fingido accidente. C. Y que motivo he+tenido, para dilimular cfle delmayo? P.- El ayerme tentado el enc- migo para fingitlo. C. Prohibido es 4 los hom bres , y mugeres, el entrar cn los Conventos de las Monjas, lin grave, yerdadera, y manie Acha neceflidad, como conftx- conftitucion de Bonifacio VI. que empieza, Periculolo, Eca in .

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