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Cap. VII Deotras colas particulares del Effado Relig. 217 rem adtio, Suc. * Pero fiento, que no comprehende efta ley 4 las Religiofas, como dize Villa: lobos ibi.num.17 Porque la conf titucion no habla con ellas; quia lex » fi alind voluiffet, exprefiffet , l.uni.S: fin autem ad deficientij, HC. P. Padre, ya eftava ordenado in Sacris, quando me ficedio el calo. C. Algunas Conftituciones Pontificia ha avido fobre eftas fic tas de toros : la que oy eftá en mas fuerga, es la del Papa Cle- mente VIIL expedida en 13. de Enero de 1596. a inftancia de el Carfolico Rey Philipo 1. Rey de E/paña 5 en que fe prohibe 4 los Religiofos de qualquier Or- den, Ó inftituro el afMiítirá vér las corridas de toros: Y aunque algunos Doútores , que callada el nombre cita Machado fupra num. 2. y Thomás Hurtado, y Remigio citados por Diana p.11. tradt. 4. refol. 11. quieren, que folo pequen venialmente los Re- ligiofos ,que affiften 4 corridas de toros; perola opinion comun, y verdadera dize. que pecan mor- talmente. Ita Gallego con Lo. pez, Gutierrez, Palacio, Soria, Suarez , Vazquez, Salas, Ro- driguez,, todos los quales,y otros refiere, y ligue Diana ibid.Palao part.z.tralt, 29. dilp.3.Pun.37. d num.1y, Trullenc in 5. decalog. tom. 2. lib.5.cap, 2, dub. 4. num. 3. Villalobos fupra num. 13. y otros muchos: La razon es, porque el Papa Clemente VIT, mando 1 los Religiofos , que no affticifen á tales ficítas, con pe- na de excomunion mayor;atqui la cola mandada con pena de excomunion mayor obliga á cul- pa mortal :lucgo pecaráan mor- talmente los Religiolos de qual. quiera Orden, que en Efpaña afíiftieren á vér corridas de to. ros. 59. P. Aculome Padre, que en vna ocalion lervide padrino, para baptizar á va niño. C.. No hizo V. P. compellide: de yrgente necellidad ? P. Padre , lolo porque me lo inftó el padre del infante. C. Prohibido es a los Abades, y Monges [er padrinos en el Bap» tiímo, como coníta del derecho cap. non liget Abbati , uel Monacho de Baprifino fuftipere filios,de confecrat,dif. y ni tampoco en la Confirmacion, Monachi fibi campatres ».commatres ue non faciant , ead. dif, 4. Y cl motivo de efta prohibicion fue , porque le acoftumbrava , que los padri- nos befaflen 4 las madrinds,como le colige de efte cap. Monachi, donde fe añade ne ofculentur feminas. Y aunque Caltro Palao P. 4. tract. 19. difp. vnic. pun. 11. 24M, 4. Coninc, y otros tienéh, que el: ta prohibicion no fe extiendeq los Religiofos mendicantes ”, ni Canonigos Reglares ; lo qual tiene tambien Leandro del Sacr: p:1.traét.2.difp.7queít.16.Porque € izcn,

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