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191 lagradas hecho con deliberacion total y en materia grave, de fiserte que fea pecado mortal, fe referva en efte calo primero, como dize N. R. P. Leandro de Murcia fobre el 7.de la Reg. cap. 8. num. $. ; 24. Cafo 2. (Apoftafia ce. ) Para incurrir en la relervacion de efte calo, es necellario, que el Religiofo con animo de dexarla Religion [alga fuera de la claufura 3 conque no in- curre en efte caío , el que con animo de apoflatar le (aliefíe haíta la huerta , y fe: bolvicfle luego, aunque hubiclíe dexado el habito con <lle fin : como puede verle en * Baíco verbo cafus refervatús polt. num. 4>. 6. 2. * mi tampoco en delióto de apoftafia , legun derecho co- mun , el que fale de la clau- fura , no con animo de dexar la Religion, fino de andar va- gueando vn poco de tiempo, y bolver defpues , ni tampoco incurre en elte cafo , el que fale del Monafterio, para 10» correr 4 fus Padies-, que eftán en necelfidad extrema , Ó para pafíar A otra Religion con la li- cencia debida. * 25. Calo 3. (Nodurna , K furuva Sc. ) Tres cofas fon heceflarias , para incurrir em -el- ta relervacion: La primera, que la falida deF Convento fe haga de noche , conque “(le haze : Tratt. X1V. Del Eftado Religiofo de dia claro , fea por la mañana, O tarde , no fiendo con animo de apoltatar , no, Íerá, pecado refervado. La fegunda , que la falida fea furtiva; O 4 c[Condidas,y aííí fi fe vén otros» que no lon complices en ella, no Ícrá calo re- fervado. La tercera, que la lalida lea fuera de los terminos de la claulura , fegun que cada Con- . vento tenga mas , Ó. MENOS lio mitados los terminos de dicha claufura 5 concurriendo cltas tres cofas juntas ferá el calo relervado ,y vna fola, que falte, dexará de ferlo. 26. Calo 4. [ Proprietas, Sc. ] Bien puede verificarle , que el Religiofo peque mortalmente contra el voto de la pobreza, y no Íta proprictario; como (fi tubielíe 4 fu. vío colas fuper- fluas en cantidad notable ¿ con licencia de iu Prelado , pecas ria gravemente contra la pobre: za , mas no feria proptictario, ni incurriria en clte caló reler. vado ; pero le incurre , el que adquiere , retiene , enagena , Ó confume alguna cola en mate: ria grave , fin licencia exprefla, ni razonablemente prefumpta de fu Prelado , pues efte tal realmente es proprictario. La cántidad , que ferá grave , para incurrir en elta refervacion eh el fentir comun de los Doc: tores , esla que en los fegiares es fuficiente, para conítiuuic ma-

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