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Y 4 2 e rn e a ia 180 facultad, y licencia tacita, para confeflarie con fu compañero, aunque Íca lolo Sacerdore fim- ple ;-lo qual eftden pradtica en nueftra Sagrada Religion de Ca. puchinos, como afirma N.R.P. Leandro de Murcia, fobre el». FE Tag. XV l, Del Eftado Religiofo. dan fuera del Convento los Re. ligiofos , Hevenstacita licencia pa ra Confeflaríe con -Sacerdote, que noes de la miíma-Orden,co- mo medize, que yo le Conficfle? P. Señor, porque tengo la Bula de la Cruzada. a desired e ERP ok e e a ec cali pe. E 20 q. €. É— a RI A a A A A e A ns o GU Pb o ri pe A cap. dela regla y. .num 3.2un- que porolvido, o negligencia no ayan pedido los Religio!os , que falen de viaje , licencia exprefla -al Prelado, para Confellarle, Y fien alguna R cligion huvief le eftaturo, O introducion, de que los Religiolos, que andan fuera del Convento, lleyen tacita licencia de fus Prelados,para con- feffarle -con Religiolos de- otra orden, 0 Sacerdote fecular ,-lo «podian házci5 Y (iente Portel.in dub. regul. verbo Confeflor erga Relig. nu. 12, ( en que trata de los Menores, -y de caí todas las otras ordenes) que fi el Religiofo , que falió de viaje, no le acordo de pedir li- " cencia,para Confeflarfe con Con- fefor eftraño ,-le podrá Confef- far con Religiolo de- otra Or- den, O Sacerdote fecular; y que fi el fubdito (e acordo de elto, an- tes de falir del Convento, celta obligado 4 pedirá (u Preladoli- cencia, para Confeflaríe fuera de la Orden. us 4. Pues digame a0ra-V. P, fi no tiene licencia expre(a de fi Prelado , nieseltilo, ni eltatuto decía Religion , que quando am» GC. Opinion es de Rodriguez, y de otros Doftores Salmantice- les, que callado el nombre cita el P.Leandro de Murcia vbi fupra q. 2. num.1,de Mendo, Hurta- do3 y otros, que cita, y tiene por probable Leandro del Sacra. p- 1. tradt,5. difp. 12. q. 62. que afirman , que el Religiofo puede elegir por lía Contellor aqual- quier aprobado, para que le ab= luclya de pecados mortales no re- lervados , aunque fea fin licencia alguna de fu Prelado propio, La -«gual opinion la. juzga por legura en la praótica Diana, p. 1. trat. 1ñ refol. 14.1nfine. -Yfegun elta doftrina bien pue- de V.-P. Confefluríc conmigo, noteniendo algun pecado refers “Vado , aunque traiga.materia de pecado mortal. La contraria lentencia., que dize, que los Religiofos eh vit tud de la Bula, no pueden clegit Confefior eflraño, aprobado por el Ordinario , pera que los ab- fuelva-de-los pecados mortales no refervados en fu Religion, la figue con Cordoya, y Fray Pe- dro. Nayarro, el P. Leandro de Murcia en el lugar citado nu. 3» : Bardi,

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