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178 ¿it do dt dto dh te, 2 UE IRE AS RS E De AO A O RRE ROE AC Bo PRATADO AXLV, DEL ESTADO DEL RELIGIOSO, CAPITA DO A - DEL MINISTRO, CON QUIEN, SE ban de cmfefar los “Roeligiofos. — * | giofos pueden confeflaríe de los pecados, no relervados 4 EH Ablaré en efte capitulo del Sacerdote, con quien los Reli- tu" Prelado; y en el capitulo figuiente del Miniítro, que los puede ab'olver de los relervados. Y fupongo, que hablo aora del Religiolo , que le llega 4confeflar con algun Sacerdote fecular, o Re- ligiolo de oira Orden. 1. Guíta v. m.de oitme de e confeflion? C. Digame V.P.tiene licencia de fu Prelado para confcllaríe conmigo ? P. No feñor. C. “Y eseltatuto, O coltum- bre de la Religion V. P.dar facul- tad ¿los Religiofos, quando an- dan fuera del Convento, para elegir Confellor, que no fea de fu miíma Orden? P. Padre, menos que expref fimente nos la concedan los Pre- lados, no es cltilo nucítro, con feffarnos con «otros fuera de la Religion. C. Np pueden los Religiofos confellaríe, fino con los ConfeÉ ' tores de fi-milma Religion «Mg- nados, y aprovados de lis mt mos Prelados , y fi fe confieb fan con Sacerdote fecular, q Re- ligioío de otra Orden, aunque fcan aprobados -por el Obifpo, no llevando .comifion de fu propio Prelado , la -contefion lerá nula por falta de jurifdicion. La razon es porque el Religio- fo noes fubdito del 'Obilpo, ni del Prelado de otra Dia?

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