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A PA A tt Vte . AS 168 Traét: X11: Del Ejftado de los Parrocos. , tos elpirituales , y temporales: En calo, que el teltador río tu vielle hazienda; para fundar la obra' pia, fin-damnificar los alk mentos de los hujos, no le por . dian fundar obras pias , ni legas dós; verdad ey, que algunavez el fobrado amor, que los Pa dres tienen a los hijos, les hize penlar, que” necellitan de mas orcion para (ú fuítento , que la té en realidad era menefter : es doétrina de Layman vb fupra pum.r7. se: P. Affimiímo tengo ale gun remordimiento en el calo, que dixe : vn enfermo m< Comu nicó , que tenia vna reftitucion, que hazcr, y que no cra bien declarariaa nadie, fio a lu Cons feor; y no fabiendo el medio, para farisfazer con la cautcla,que pedia la materia, le dixc , que en fi teftamento dixefle , fe me dieffe 4 mi tanta cantidad, para lo que me tenia comunicado. C. No obro v. m. mal, aun- que le falró vna circunítancia, y fue, que el enfermo hiziefle por fia mano, fi era pollible y vna cedula, d fino por mano de v. m. en que dixefle ves mui volun- tad, que 4 mi Confeflor fe en- tregue tanta cantidad 5 y delpues hizicffé clanla elpecial en el tcf tamento , diziendo :* Es mi yo- luntad, que vna cedula, que fe hallará en “poder de fulano , eltri- ta de mi mino, O de la fuya, E reconozca por mia, y fe le em tregus por mis herederos lucgo; que yo fallecicre, la cantidad, que fuma dicha cedula; y que no kE le pida quenta [ como no fe le puede peda] del fin, para que es efe dincro. Ira Machado en la jimatom. 2. lid 7. p.3. Erat. vit. de- CUM: NUM $7. Eitos fon los cafos, que regularmente pueden tuceder al Cura, o Confellor, que alllite al enfermo en orden al teíta- mento. Faltam: que advertir, que quanto le tuere pollible al Conteffor (maxime (1 fuere Re. ligiolo ) te abltenga deintrome» teric en eftas materias, pucs con dificultad lo. hará lin indecoro luyo, y ln dar ocalion , para que los mal contentos , que ra- ravez faltan algunos en cítos lan- ces, cen'úren , y murmuren del tal Confeffor, que no tuvo cul- pa alguna: * la caulis pecunarijs (dize S. Ambrolio lib:3.de offic. Cap.9 ) inrervenite non elt Sacer- dous, in quibus non potcítferi, quín frequenter le Jatur alrer,qui vincitur$ quoniam intercefforis beneficio le vidtum arbitratur. * X fiogularmente deve el Con- fofor abíteneríe de qualquiera cípecie de interés propio, Y no permadir al enfermo le acuerde aél, y le haga alguna manda els pecial ; porque ello tiene reía: bios de avaricia , la qual deve vivir muy lejos de yaa poes . cdi»

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