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164 pecie agenos : y. g. li tenia mue- bles, O rayzes, que fueflen de otra perílona , fe avian de bolyer 4 lu ducño , y no podian hazerfe las funerales 4 expenías de elfos bienes”; menos en cafo; que fuelle cello ran accefMario para el entierro , que no fe pudielfe hazer de otra fuerte, que en eMe calo de eflos bienes (e podia to- mar lo neceflario para un en- tierro muy:+moderado. Si-los bienes, que el enferno tenia, eran fuyos , aunque eltuvicllen gravadas con deudas, é hypote. cas, fe podia tomar lo necefía- rio para unas funerales decen- tes, finpompa, ni aparatos hi muchos galtos , por fer deuda privilegiada la de las funerales: es doétrina de Pedro de Navarra tom.2:lib.qude refi.cap finale, dubit.. 723. Y 24. y cita por fu fentir 4 Sil! yeítro, Paludano, y otros. so. P. Acufome Padre, que un Enfermo me pidió confejo, fobre fi podia mudar un tefta. mento , que avia echo en vida, y yo.le dixe , que bien po- dia. C. Y avia echo el primer teltamento con juramento de no mudarle? que fimo tuviclfe efle juramento, fiendo reboca: ble el teltamento por fi natura. leza, bien 1 podria:mudar con juíta cauía. : P. Padre, con juramento Tra. xl De Eflado de los Parrocos, tenía firmado el primer tefi. mento, C. Y tuvo cauñ julta, para rebocar cl teftamento primero? P. A mi parecer la avia. “€. Que canla avia? P. En el primer teltamento desheredava 4-una hija unica, que tenia, fin dexarle cola algu. "Ma , por averíe calado contra (í voluntad. C. . Y casó la hija con perfona de esfera notablemente inferior? P. Padre , la períona con quien casó, no era igual en cali. dad , pero'erd períona bien Dd cida. ñ dd "Co Y teñia veinte y Cinco años ya la hija, quando casó; P. Y mas tambicn, Supongo para la fotucion de efte cabo, que la hija; “que cala contía la voliintad de (ig Padres cón perlona de inferior calidad, no: pot elo puede fer ; desheredada, aunque otros dizerl que (1, fegun:1ó que refiero efi lap. 1. dela prat. dratt.5. 0d). 2.Pero li la hija llegó ¿los veinte y cin+ :CO años, no aviendola el Padre' calado antes , no fe imputa sá culpa de la hija, fegurvlas leyes, el calar con perona de: inferior Calidad , ni el Padre puede por ello desheredarla , Como dize Villalobos tom. 2:t126.30.dific, 18. NDUMErO-2, - Supongo loz, que el teftamen.

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