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Cap. V.p. IL. De la ab/olucion de peligro de muerte perona fiel, de quien fe podia elperar, lo cumpliria. 19. Y añado , que aunque fuelle la cenfara de las relerva- das al Sumo Pontificc en la Bu- la de la Cena, podia v.m.cn vir: tud de la Cruzada ablolverle, (Gn el gravamen,de que eftando bue- no, prefentalle. Si el enfermo no tuvicfle Bulla, eftaria Obliga- do 4 prefentaríe al fuperior, 4 fe librafle de la enfermedad, quan- do el caío relervado tiene cen: lura anexa; mas no, quando cra relervado fin ceníura , como di. xe en el apendice de la 1, parte de la pract. num.4.fol.306. de la 2. ¿mpre/], Y advierte el Cafpenle tom. 2, tradi. 25. de cenfodi/p.2./ec. 12. MM. 145- que efta prefentacion ante el (1- perior, á quien erz.releryvado el calo , le puede hazer defpues por Procurador , Ó por carta; lo qual limita Suarez en la cenfura incurrida por la perculion del Clerigo , que íi (e. abluelve lin el privilegio de la Bula, eftará obligado el enfermo en convale- ciendo á recorrer por 1i miímo al luperior. 20. P. Vn efcrupulo fe me Ofrece aora, y es que antes , que fuefíe Cura, ni tuvieffe apro» bacion , para Adminiltrar el Sa- cramento de la Penitencia, Con- fellé , y di la ablolucion á una períona , que eltava en peligro de muerte. C. Y avia otro Sacerdote 145 aprobalo , que le pudieíle Con- fellar: P. Si Padre, C. Y efe Conteflor vino, quando v. m. avia ya Comen- cado la confeffion del. enfere mo, O antes de empezarla? P. Padre , ya yo avia Co- mencado , quando llego» C. Opinion es de graves Autores , que el Sacerdote fim- ple puede Confeflar al enfermo, que eltá de peligro, quando ay otro apípbado , que lo pueda hazer: lra Navarro , Si, Ledet- ma , Rodriguez ,Vegi, y Enrris quez, que refiere Sanchez in Decal. lib. 2+ cap. 13. num.6. Bar- bola, Villalobos, Coriolano , y otros, que citados figue Diana p. 1.traét. 5. relol.s. y fe fundan, en que el Concilio (ef, 14. cap. indiferentemente , y fin coatta- cion concede efta facultad 4 to- dos los Sacerdotes: * Atque ideo omnes Sacerdotes , quof: hibet poenitentes á4- quibulvis peccatis , « cenfuris abíolvere pollint. * y no aviendolo limi- tado el Concilio a quando cftá prefente, Ó no lo eftá otro Sa-" cerdote aprobado, noesrazon, que nofotros lo coartemos 3 * quía vbi lex non diftinguit, nec nos diltinguere debemus.-1+de prztio, f'*de public. in rem 20: y Porque: Si lex aliud voluiflets exprefifler : regul. E yni. s.fin “aurem, áGc. Y finalmente pot- T que

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