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144 Trabt. X 11, Del Eftado de los Parrocos. C. Y tenia Bula de la Cruza- da elle enfermo? P. Si Padre. C. Todos los Sacerdotes, aun- que no eltén expueltos para oit confelfiones, tienen juridicion, para ablolver de las centuras, y calos relervados en el articulo, ó peligro de muerte. Pero limi- tan Suarez, y otros apud San- chez vbi fipra num. 9. cita doc trina, quando ay facil recurío al Prelado, 4 quien es relervado el calo : Y afi dize Sanchez, que fiel calo es refervado al Sgjor Obiípo , y fe puede con facili. dad acudir a él, á pedir facul tad para la abíolucion, le deve recorrer 4 fuplicarlas porque di- zen, el poder abfolver qualquie ra Sacerdote en elle lance , es por prefimirle no dá treguas la enfermedad , para interpretar fa- cultad de ablolver del fuperiar; luego quando ay facil recurlo á él, le deve acudir A fuplicar ef- fa facultad. Y añade Suarez in 3. Part. 10M. 4 difp. 3o: fec. 3. MM. 4. que efpecialmente fe ha de ob- fervar cíto en la excomunmion incurrida por la percuflion de el Clerigo , y relervada al Papa, ue fí A efte no ay recurío, y lo ay facil al Obifpo, (e deve acn- dirá efte , á pedir facultad, para ablolver de effa cenfura en el ar- ticulo de la mucrte. Pero tengo por muy proba- ble lo contrario con Hurtado de Mendoza, que cita, y figue Dia» na p.s. tradt 3.relol 65 que aunque aya facil recurío al Prelado, á quien es relervado el caío,O cen. fura, no esnecellario recorrer á, él, á pedir facultad para la abío- lucion. Porque el penitente en- fermo no purde ir, por fi mul mo al fuperior, A+ pedir ella fa: cultad; y quando por li miímo no puede, le juzga impedido: en el cap. quamvis de jéntent. e£xcomuno Y noefta oblizado á ir por me-. dio del Confelor; m tampoco á llamar al Obiípo, O fuperior, para que venga, porque ello fe- ria nota para el enfermo , Y con elía nota no tiene tal obligación, como dize Sanchez lupra nu.lg4. 18. Pero en el calo de v.m. no ay eíta dificultad, porque te- niendo, como tenia, el enfer. mo la Buila de la Cruzada, po- dia y. m.en virtud de ella abiol- verle de la excomunion , que avia incurrido por aver puelto violentas manos en el Eclefiaf- tico,como dixe en mi praética p. 1.traét. 6. cap. 6. prope finem. Y aunque diden comunmente los Dotores, que para eflo era ne- ceffario, que el penitente pres talle caucion fideiufloria, pig- noratoría, O juratoria; pero di- xe con Layman en el lugar cl. tado de la praótica , Y digo aora tambien , que baftava, que el penitente Ofreciefíe de coragon dar la fatisfacion , fiendo el tal eS : pera

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