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134 La fegunda fenrencia dize,que £l; Cura lolo citá obligado á ad: miniftrar los Sacramentos, Quan- do.cl penisente eftá. obligado 4 recebirios , como quando man- da la Igletia confeflar, ó en pe higro de muerte , Ó quando, la confellion (e. juzga necellaria, para evitar algun pecado mor- tal : Ira Mediana, Richardo, Syl veltro.., Armilla , y Reginaldo apud Disnam p.2-tr:Ct.16.rclol.z, La tercera fentencia dize , que el Parrocho cítá obligado 3.con- fc Mar lus feligr Mes en la Palqua, y, peligro de muerte; y en otros tiempos , que el penitente fe quiere, confeflar por devocion, eltá obligado baxo prcado motr- tal 4 confeflarle , no tiene el penitente otro Confeflor , con quien fe confefíar, Ita Pollevi, nus de ofticio Curati cap.s. q-7. Todas. ellas tres opiniones juz- ga por probables Diana part. 2, trad. 16. rejol,2. in fine, sO0. Mi fentir es , que el Cu- ra no folo eftá obligado á con- fellar 4 fus lubditos, quando , ellos tienen precepto de contef faríe, fino tambien quando pl: den la confeffion, como medio para vencer alguna grave tenta- cion, O dificultad , Ó quando para hazer alguna jornada, lar- ga, [e quieren prevenir con, la confellion; Ó en tiempo de Ju; bileo+ Ó dias muy feltivos Lean: dro del Sacr. p.£. tradt. 5. diíp..L, Track. X 111. del Efrado de. los Parroros. srta Porque cl, Cuta e(tá obligado a atender al loct de las. necefíidados cfpicituales de fus, fubditos-, y á.no. privarlos del interés crecido de fus, almas: Sed lic eft, que en los tiempos, que la Iglefñía, y Dios obligan, O quando Te vén oprimidos de alguna recia tentacion , Ó han de caminar vizge largo., necel lirarr de, confefllar(e;. y en tiem: pos de Jubileo, Ó dias muy fef. tuyos conduze. la confe (lion, pa- ra lograrinterés crecido para fus almas; luego en ellos tiempos,y ocafiones eftará el Cura obliga- do á adminiltrar el Sacramento 4 lus feligrefles. Aunque no en todos citará obligado á admi. niftrarlo por fi miímo. Vide Leandrum loco nuper- citato quzlt.1r, Tampoco pecará mortalmen- tc. el Cura, que dos, O tres ye- zes negare la confeflion al pe» nitente, que la pide por devo. cion lolamente , aun eftando en la primera fentencia citada arri- ba num, 49. Sic. Nugnus apud Bonacinam vbi fupra. Vide etiam Sanétium in fele(t.ybi fupra n.10, X non redeat totam eius difp, 4. . diligenter perlegere. Liceat modo mihi calamum tantis per (Giltere, .S yos: (O ve- nerandi, Paltores. ) ex precordijs exorare, ne lfopori dediti,veftram Guram forte non agatis. Attén»” ditg;,. 5 yidete, (1. cl dolor. fi- milis,

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