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ay, Obligacion del Cura en la adminifiracion de Sacram. 133 curaá adminiftrarlos por fi mif- mo fino que baíta, que lo haga por Íu teniente, menos en caío, que pida al Cura nomina. tim el enfermo, que en efie caío eftariá obligado a 11 en per- fona. Ira Juan Sanchez in feleét. difp. 47. num. 5. in fine , Lean- dro del Sac.p.8.traGt.7.difp.4.Q.34- » P. Padre, no lolo faltaya, quando me llamavan en las no- ches, fino tábien de dia, fiando mi cuvdado al teniente, q,me afilia. C. Y faltava v. m. al Con- feflonario , quando era tiempo, de que los feligrefles cumplicf fen con el precepto de la Iglelia? P. Enedflos tiempos ya alliítia. C. Y enlos diasde Jubileos, y feftividades noe aplicava v.m. 3 Confefíar fús fubditos? P. Padre , muchos dias de éflos no añiftia. C. “Cola cierta es, y como tal la enfeña Leandro ibid. q. 32. con Juan Sanchez, Barbo- ía , y la comun, que el Parro- cho no cumple con fu obliga- cion preciffamente con re(idir materialmente .en la "Parrochia, fino que 4 masde eflo eftá obli: gado á adminiltrar los Sacra- mentos por fi mifmo, como dize el Concilio de Trento fef. 7. cap.3. *.Inferiora benefi. cia Ecclefaftica, praferum cu- ram amimarum 'habentia, fonis dignis, E hábilibus , 'S guz in loco refidere (atiende ;) e A ac per le ipíos curam animarum exercere Valeant, y::.conferan» tur. De donde confta, que no cumple €on fu obligacion el Cu. ra, que fia todo el pello, y car. ga de adminiftrar los Sacramen- tos á Íú tiniente , O -Capellan, Ó fubítituto. Ita Sá verbo Refiden- tía. Diana, p. 3. traét.4 refol.156. 49. Pero en que ocalliones efté obligado el Parrocho 4 adminiítrar por fi mimo los Sacramentos , no lo afirman de un modo miímo todos los Doc. tores. Navarro , Soto ,"Suarez, Filiucio, Vazquez , y otros, que cita, y figue Bonacina tom. 1. difp- 5: de Sacr. q. 7. pun. 4. $. z. num. 23. Son de fentir , que él Parrocho efta obligado á oir de Confefion á fus fubditos todas las vezes , que ellos ra- zonabiemente lo piden ; menos que al cura ocurra entonces al. gun negocio grave, que le im- pida. Y aun añade Juan Sanchez úbi fupra mum. 4: Que no folo el Parrocho eftá obligado áeflo, Tino que no gana les frutos de fu beneficio Parrochial , y eftá obligado á reftituirlos , y cita por fu opinion á Grafis. Cordo- va, Holtieníe, Altente, Sylvef tro, Cobarrubias , Aragon , y Ludovico de S. Juan, Aunque Garcia, y Vgolino apud Dia- nam relol. 156. citata, figuen lo contrario, en quanto 4 14 refti- rucion de los frutos. La
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