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728 la Igleña los ha modificado,de- clarando , y difponiendo , en que tiempos ayan de obligar. Verdad es, que contra ella mo” dificacion de la Sinodal pudiera prevalezer la coltumbre legiti- mamente introduzida. La razon. es, porque la coltumbre legiti- mamente introduzida , prevale- CAPITVLO DE'LA OBLIGACION) Traó? XUL. del Efado de los Parrocos, ze contra las leyes humanas , y las deroga, comio dixe en el lu. gar citado de las Conferencias nu. 19. Sed iceft, que cla mo. dificacion de la Synodal feria ley hu nana : luego li coftumbre Je. gitimamente introduzida pre. valeceria contra ella, y la derogaría. IV. QV E TIENEN los Curas en la adminifiracion de los Sacramentos, S. Í, DE LA ADMINISTRACION. DEL BAPTISMO, baxo condicion, 47. Me acuílo Padre, que e algunas vezes he re. baptizado baxo condicion á los niños. C. Y que fundamento tenia v.m. para hazerlo? P. Padre, algunos niños ex» pueltos rebaptizava baxo condi- cion, por dudar, fi eltacian, O no baprizados ? C. Y .upo v. m. quien era el padre, O padres de ellos niños? Porque fi lo fupiera, con pre- guntarles, li eltava baptizado, y quien le avia ad niniftrado el Baptifino, y fabida la verdad por el teftimonio del Miniítro , que le avia baptizado, ceflava la du- da, y no era neceflario rebapti- zarle baxo condicion. P. Padre, yo nunca he fábido de los padres de tales niños. C. No llevavan ellos infantes pucíta alguna cedula, de que conttaíl= tu Baptiímo?Porque no llevando efía cedula, le avia de baprizar baxo condicion, como dize Layman tom.2..ib.5. tradt.2. cap, 5. Jubuum. 3 y la comun. : P, Ya llevava cedula, en que dezia , eftar baptizado. C. Y efía cedula era attenti- ca rubricada por alguna perlona publica,o folo inftruméto e . Pa-

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