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C.11. dela obligacion de predicar,que tienen los Parrocos. 113 dar providencia á la lalud de las almas. Ni Suarez, á quien cita en tu favor Trullenc , le favore- ce, ni dize tal cola, como ad- vierte Leandro q. 9. citata, y coníta de las palabras de Suarez, que arriba he citado: 3. . Advicrto, que quando he dicho , que €l Cura, que tal qual vez dexa,de predicar, aun- que ica un mes en vezes delcon- tinuadas, no peca graveíente, le ha de entenderatento el dere- cho del Concilio de Trento;por que atento el derecho Divino», fiempre'que el pueblo tenga gra- ve neceflidad, efta obligado ba- xo pecado mortal, el Cura á predicar. lta Barbolla ubi fupra lubnum. $. Bonacina en el lugar citado num. 30. y Otros. 14... Digame aora, que mo- tivo tenia Y. m. para omitir el predicar? P. Padre, algunos, que me parecia , me elcullavan. C. , Y quales eran? P. Lo.primero, el ver , que otros muchiflimos lo dexan de hazer. C. La coftumbre legitima- mente introducida deroga la Ley Ecclefialtica,, añ lo enfeñé con la comun en mi par. de Con» ferencias traét. 3. confer. 7. $. 3. num. 19 conque fiendo Ley Ecclefiaftica la determinacion del Concilio , que manda 4 los Curas , predicar los Domingos, y dias feítivos, ceflaria efi ley, fi huvicra coftumbre legtrima- mente introducida contra ella. Mas no ay tal coftumbre legi- tima- Porque para que la cof tumbre fea legitima , entre otras condiciones requiere confentis miento del Legislador , con ex leg. dequibus. L. fed ea ff. de legibus, Y lo tiene como conítante Caltro Pako t.1.tradf. 3. difp3.91M.1:5,4- num, 1 y lo dexé dicho en el citado lugar de- las conferen- cias num: 17. Sed fic et, que no av confentimiento del le- gislador, que es. el Concilio, ni del Papa, que parece pu- diera datlo; y los Señores Obil pos, aun no fiendo los legr- ladores de .elte precepto”, fue len de ordinario en las vifitas dexar mandato 4 Los «Citas, de que cumplan efta ley del Con- cilio.: Juego no ay: coltumbre introduzida , que cderogue”la fobtedicha ley del Concilio: y fi. algtmos. Lo: dexan - de hazer, efío no ríe: ljamatá coftumbre, lino corruptelas A masde:elto ; coñtra ebde recho divino no puede prevale- cer coltumbre alguna , tomo tiene la: ¿omun de.los Doéto- res y y, dixe en las Conferencs en el. lngar:citado num: 16. El derecho Divino obliga 4. los Curas a predicar, y doétrinar á fus feligrefes , como he dicho en cíte capitulo num. 1 Lue- go ,

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