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92 Tra? XUL. Del Efiado de los Sacerdotes, que yo huviera de reftiruir, co- mo avia de fer eflo ? Porgue fi yo aplique la Mila por los dos, que me dieron el eftipendio, íi bolvia al vno lo que me avia dado, hazia agravio al otro,pues tuvicron los dos jgualmente parte en el Sacrificio.S1 lo. bolvia 4 los dos , 0 -les avia de dar todo el cftipendio ,-0 parte de el: Sitodo, craen agravio mio, pues me quedava £in vtil algu- . no de la Milla, que les avia aplicado. Si les bolvia parte de el eltipendioá cada vno y era infamoarme, y publicar mi cul- a Y ali mo sé como-avla de er cio. es C. “Ello,-que á v.m. le pa- rece tan dificil era muy facil; no era neceffario,-que ym. dicfle 4 ellos miímos todo , ni parte de el eftipendio, fino- que po-. dia celebrar-otra- Mifla a inten cion de:los'dos, ó mas Mifks, Íi eran-mas vezes, las que v.m. hizo ello. Y (i v..m. na podia, O no queria celebrarlas, podia encomendarlas 4 otros, dando les eflos eltipendios , Y dizien- dóoles, le «celebrafle las. Miflas competentes 4.intencion de v.m. y aplicarlos v. m.: por todos aquellos, 4 quienes avia hecho agravio. Porque es doétrina de Bonacina ,.tom.:.di:p.q.de Sacr.Euch. quell. vltim. puntb. 7.25. 3. NUMETO. Y. Que el Sacerdote , -que recibe de quatfo fugetos quatro. efti- pendios, para quatro Miflas no eltá obligado 4 dezir por cada yno feparadamente vna Mifa, fino que puede aplicar copula. tivamente «las .quatro "por los quatro -fugetos milmos : luego podrá v. m. aplicar vna Mifa por los dos (ugetos . que te dic- ron <l real de eftipendio , y aviendo aplicado antes otra, que- dará fatistecha efla obligacion. 40. *P. Me acufo, Paure, que algunas vezes me han dado. de eftipendio por la Mifía tres tea- les, y yo las he encargado'A otro Sacerdore ,- dandole folos dos reales de 'eftipendio- Co -Efe.es el cafo formalif- fimo condenado en la propof. 0. de Alexandro. “Pero puede «tener alguna «interpretacion. y “Y latitud ¿que relolveré con. las -interrogaciones figujentes. Ellos tres 1éales, que 1v:m. fe dieron de -eftipendio , cran defundacion de algún beneficio, O capellania, que polleye fe vM? Porque fi edo fuera; podia v.m. hazerlas celcbrar dando- el efti- pendio juíto, y releryando para fi lo-que avia demas del efti- pendio comun , y- ordinario, como dize Torrecilla fobre-la dicha prop. 9. Dum.-1.-4 P. - Padre , no eran elas Mil- las de beneficio, ni capellania, lino de cftipendios fueltos. C. Y la períona, que a yam. encomendava ellas Millas, pto- : fellaya

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