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Cap.'2. Del Titulo para las Ordenes. 17 no pedirlos frutos al que mec'prelentó como Patron. “C.Potr dos fazones fe ordenó v.m. linrenta , ó titulo: competente.La vna por” fertemporal¡»y no perpetuoel be- neficio:y fiendo de efta calidad !, es lo miímo,que no tener fuficiente cógrua, como dexó dicho, La otra razon tue, porque en virtud del pacto, que v..m, hizo con el Patron , quedó fu Benefi- cio en terminos de titulo Áingido,y es lo mifmo ordenaríe fin titulo, que con titulo fingido , como dize Leandro del Sacramento, tom.4.trabt.4 difp.4-$.1. quef.6. 5 P. Dixo V. P. en cfte capitu- lo número fegundo,que no incurrí en la fulpenfios: , aunque ofrecía aquel amigo , que me dió cl patrimonio, cl bolverfclo defpues de ordenado. Lue- go tampoco ayré incurrido por aver ofrecido al Patron del Bencíicio , que nole pediria los frutos defpues de ot- denado. C: No corre la paridad. Porque en el caío de hazer paéto con el Patron del Beneficio,para no pedir los frutos, efta expreflada en terminos proprios la fufpenfion enel: Derecho, cap: Pen. de Simonía ; como afirma Bonacina de Sacrament.C rdinis tomo Y. difp 3. quef. unica pun. 5. numcro20. Pero el cafo de hazer pato con quien dá patrimonio no cfta expreflado en «el Derecho , y foloíe comprehendeen el por la fuspenfion general, impuelta contra cel que le ordena (in titulo. Y como de/pues fe opina, £i,no obítante el paéto , el patrimonio es, o no titulo verdadeio , y es provable ; que loes: por ello dixc en el numero fegundo; que es provable, que en eflc caío nofe incurre fufpenfion. to P, Y quien podra abfolverine de la fu/penfton? C. Fue publico , d óculto elfe acto, que hizo v. m. con el Patron del Beneficio? P.Padre, él, y yo folamente lo fa- bemos. C. Pues fiendo oculto el delióto » como, lo es el de v. m. puede el leñor Obifpo abfolverle , coma dize Bona- cina de Cenfuris, dif puta puncuule. numero 5. Y dexodichoartiba, ea. pitalo>r. uwrero 24.Y conliguiente» mente fe podrá ablolver por la Bula,y porel privilegio de los Mendicantes, comohe dicho en efe capitulo prime- ro mumero 25. Y porque como dize Layman libro 1.tradÍ.5.partt.3. Cape 4: prope finem . concedió la Sede Apoltolica a los Padres Jefuitas faculs tad, para abíolver en cl fuero dela conciencia de todas las fufpenfionesí Y de efta gracia participan las demas Religiones , que tienen Bula de parti= cipacion general de privilegios. 11 ¿P. Aculome Padre, que mu- cho tiempo antes de ordenarme de Subdiacóno ,tuve vn Beneficio, que de'pues lexé: y quando tomé aquel Bencíició, no tenia animo de fer Sas cerdote , fino.de dexarlo, y calar» me. C. Y era el Beneficio parro- chial? P.No Padre. Co St el BunebiciofueÑñe parroquial, íeria pecado mortal ; el recebirlofin € anúno
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