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106 Tral?. XV 11. Explicanfe las Propof. cond. por Alexand.y 17, > u almasdura porícios diez «ños;por- que fi. cltoruviera algun fundamento, feria por dezit , que el alina Lolo cftá: diez-años en el Purgatorio , y coníi- guientemente,que ceflando fus peñas, tambien ceffaria el (ufragio, Olegado, que dexo: Sed fic eft,que es inciertosfi el Alma eltára diez años, Ó veinte , O ciento,Ó mas,0 menos en el Purgato- rio:luego no le puede dezir, que el le- gado » que vna períona dexó por (u Alma ,.ceflas y le acaba paffados diez amos. Y porque. otros intereflados pueden gozat del legado , y lufragio: 8 C. B aqui le infiere , que fiel tefta dor dexó alguna cantidad, para que perpetuamente fe le celcbraflen tan- tas Millas,no [lolo las deve celebrarel primer heredero, fino que paña tam- bien a los herederos Íuccefores per- Petuamente. Diana para 9. traítat, Sa a dsg qt Amt 06d. ARA a Digolo fegundo : Que aquí ño: le condena el dezir , que cl legado anual pueda cefíar en algunos calos: como fi fe dexó para tiempo deter» minado, paÑado el ceffara ¡0 fi le re- v0:0 el teltador , dle renunció el le- gatario: Ó quando pereció la cola le» ada fin culpa del heredero, avienda- edexado cola determinada en efpe- ci”,y fenecida ella; pero nosfi le legó coía en general. Veale a Balleo vbi fipranum.22, La razon de nueltra als fercion:es ; porque la Propoficion có- denada dezia generalmente, que todo legado anal dexado por el anima, cellava paffadosdiez años, y yo no dis go eflo, ni con efla generalidad , fino cn caos particulares , y con las Cit. cunftanciasreferidas:luego,8c, XXXXIV. PROPOSICION CON. denada. En quanto al fuero de laconciencid, cóp. regido el reo, y ceffando fu contr. cia, cefJan las Cenfuras, 289 Vpógo lo primero: Que la ceníura es vna pena, efpirital,y medicina! ; con que el Iuez Eclefialtico caltiga al hombre baptiz zado , privandole de cfpirituales bic. nes; y le divide la ceníura enexcomu: nion, fufpenfion, entredicho,£ irrega- laridad en la fentencia Thomiltica, que dize fer ceníura la irregularidad, que procede de deliéto. Supongo lo legundo: Que la cenlura vna es lata, $ otra ferenda: lata es la que (e incurre É (Ímo,caío , que fe comtte la culpa, a que eltávimpuelta la cenlura: ferenda es la que le incurre ¡p/o fadtos. que le comete la culpa, a que cftá im- puelta , fino que refiere fentencia del Jacza ' o) 290 Supongo lo tercero: Que la cenfura lata no neceífita pata incut- rirle de Otra contumacia que come: ter la culpa, a que eltd anexas pero ha ceníura ferenda » que fe impone con las Canonicas moniciones , requierts que el hombre fe mucítre reaz,y COn: tumaz , no ob-deciendo , ni loje: tan dole a la Iglefia , que le.amo- nelta , como piadola Madre» antes que le caftigue, como rigurolo lueza Supongo lo quarto : Que efta Propo* ficion

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