BCCPAM000545-2-12000000000000
78 páto Taidentino; menos que tengan otros. nuevamente :alcancados -del- pues del dicho Concilio. 228 Inficrelelo 5. Que tampoco fecondenata opinion,quelleva comó ciertiflima Loandro del Sacr.p.2.trac. 9-difp-14 Gu dize , quelosRe- gulares aprobados por el ordinario, para oir confeffiones, pueden dilpen- laral calado , que por incelto come: tido con parienta de lu mugeren pris mero,0 fegundo grado, quedó impe- dido de pedirel debito , para que lo pueda pidir,comotengá los tales Re- gulares para ello comiflió de lus Pro - vinciales. La razon es;porque el Con- ciliono haze revocacion exprefía de elte privilegio concedido a los Regu- lares: luego no le condena cl afirmar, quelos Regulares puedan víat de él. Ni obíta el dezir , que-elte privile- gio le concedió por oraculo: de viva voz,y los oraculos de viva voz fueron revocados por Vrbano VIH. como dize Diana par.6.tradF.8.refol.32,Por- que relpondo, que elta concelliomno folo tienela razon de oraculo de viva vozsfino tambien de indulto,y gracia concedida por nueva Conftirucion Pontificia, como dize Leandro ibi,S. Timetiam.Relpondo lo feguado:Da- do que fucfleoracalo de viva voz,fue opinion de Portel,y Otros qué citados figue N. R..P. Leandro de Murcia lo» bre el 6.cap.de laReg.Seraph quef.z0. queno eltán tevocados los oraculos de viva'voz,que conceden privilegios 7 los Regulares : la qual opinion no ¿(tá aqui condenada, hablando delos privilegios concedidos por viya- VOZ, Traft, XVII. Explicanfelas Propof: Cond; por Alex.pyy, ena cltán expreffamerr s por el Concilio ;tomo y Re P. Torrecilla lobre eftz od CiOn 36.14m.5.y 6. Sed fic efe, QUe el privilegio yde que hablamos, no ela revocado expreílamente por elCon< eilio:luego aunque demos fe aya.con- cedido por oraculo de vivavoz, le condena en elte Decreto de Al xandro VII. que los Regulares pu den víar de el. : e tevoci XXXVII PROPOSICION: CON. de nada. Las Indulgencias concedidas los ¿ Reguz lares,y revocadas por Paulo Y. eflán oy revalidadas, Ara mejor intelligencia de elta Propoficion to- caré algunas colas pertenecientes ala materia de Indulgencias;y fupongo lo primero : Que en el pecado le hallan dos colas;la vna es la maculascó que fe afea el alma enlos ojos de Dios ; y lí otra, el reato dela pena debida por la culpa 5 como expliqué en mis Con» fer. p.x.tradk.2.fect.vle.s. 1 mum.s fol 353. La macula fe quitacon la peni- tencia; el reato de la pena fe condona con las Obras buenas, y con las Indul- gencias. : 230 Supongo lo fegurdo:Que In dulgentia el gratia qua,certóaliquo ope» re in iunéto, pena temporalis pro peccas todebita remittitur. O: le puede difivie añ: eft pene temporalis pre peccatis ac: tualibus remifsis debite relaxatio de the Jauro communi Ecclefia ab eoqui potef- talcm 229
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz