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eu "Propoficion XX XV FE. Condenada. j 375 que convo Oficio fe podian (atisfazer las obligaciones de el rezo por: dos dias diltuntos por el de oysy por ebde mañana; como li vna rezalle- Mayú- nes alas quatro,.0 cinco dela tarde, cumplia con los Maytines de oy,pues aun no le avia paffado el diá naruraly' y cumplia .condos de mañana: pues! ya a.efla hora avia comengado.el dia Eclefiaftico de mañana ;lo qual ya es improbable ,y:como tal condenado, Porque qhando por diftinétos precep- tos le mandan muchos adtos indivis duos > no le pueden cumplircontola vno: JAtqui.en el dia de oy, y mañana ay dos preceptos diftinétos,que Man» dan dos diftintos rezos» individuos) lego con yn rezo, y oficio no le pues den fatisfazer las obligaciones y pre- ceptos de rezar pata Oy > y para ma- Ñan 00000 py! El - ,2.18 - Digolo fegundo: Que:aqui 10 le:condena el dezir,qe con vn.ac : to miímo /e pueden cumpliemuchas leyes, y preceptos: comosenleñten- mis Conferencias traé?.3 . de legib.cof. 3. $.1.1um.14.fol,2 93. Lo qual fe env tiendes quando las leyes no mandan muchos aétos individuos diftinátos; hno. vn individuo «es: mandado cor muchos titúlos; como dize Lumbier tom.2.1num.793 folw65 7. La razones; porque lo condenado es >, que con vn oficio le gumplan dos preceptos, fé: do eltos tales ; que mandan dos dil- tintos aCtos individuales:Sed /7c efh,que yo no digo efío > fino que fe puedan cumplir muchas ¡eyes ; quando mañ- dan vna cola individua con muchos titulos : luego no lc.condena el qué Ñ puedan: con. vn aGo cumplirfe mu» ¿has leyes quando mandan vn ato individuo c n muchos t:iu!0s. 219 Dé 20uifejafieres que en dia de Domingo occurre otra fi (ta de guardar, vi g. San luan; O San Pe- dto , le puede camplir con oír wná Mifixicon los dos preceptos, que OC - curren elle dia. Si la Vigilia de San Mato yd Santo /Thomás ocurre ca dia de Temporas,con ayuno le farife fazen las dos leyes de ayunar,que có= curren en efle dias El que por el Or= den; y Bencficio eftá obligado al rezo del'Oficio Divino, no elta obligado a rézar dos vezes al dias como dixe en cl lugarúitado: de-las Conferencias, mai. Bcajo vos fol. 413. Veanfe alli chvel: nar, 30. y los figuientes Otros calos tocantes a la materia. La razon de todo Jo dicho es; porque aunque enalosrcafos.ocurren dos preceptos, poro. ha mandan dos diftinétos aRos imeividnos, fin0:quewno es mandado por -divesíos-tisulos: luego con vna Milla y ao y E pueden cumplirefl25: leyes en los calos aqui referidos. 0: nds : XXXVJ. PROPOSICIÓN CCONZ denada. A Los Regulares pueden vfar en el fuero de la congiencta de fus privilegios, que cfian expieffipnente re vocados Por-el Conciliode Tvento.' go ars 95? 220) '(Vpógolo primero: Qué pao todoslos Regulares el- canobligados a.obletyar ; y guardat los E
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