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2 midad 9 miedo. grave de lu marido que nole permite ayunar 5 ni el mati: do, que ayunando fe impoffíbilita a poder pagar el debido conjugal : Bo- nacina tom. 2. difp. vlt. de precept.Ec- clej.que/t.1. pun. vle.mum. 1 4 Ni la opi: nion que dize, que el que no ayuna juzgandoriene cauía baftante que le elcule, aunque en realidad la canta no lea luficiente , no peca obrando: con buena fee : Bonacina ibid. mum, 20. /ed werbo ¡eiuniumnum. 14 Ni la opinion que enleña,que el que (iente muy grá- de dificultad en ayunar procedida,no de vicio de gula , fino de tener nimio calor natural, que ocaliena gran vO- racidad, no eltá obligado al ayuno: Leandro del Sacramento, par. z. traté, $.difp.8.quefht 40. «149 . Ali milmo [e infiere de lo dicho que nole condena el dezir,que . Je duda,fi fon ya las doze noche, y hechas las diligencias, no puede (alir de la duda » puede co- mer carnezal contrario, fi fuelle el Sa- bado » y. le dudalle,fi eran las doze de media noche del Domingo, no le po- dia comer carneporque en el primer calo.p ollicela libertad » y en el fegun- do.el precepto » Baflzo verbo ieinium 2. numa tte Nile condena la Opinion que dize,que el que por olvido,o imad- vertencia comio dos vezes en Canti- dad el dia de ayuno , no eftd ya obli- gado a ayunar aquel dia : Bonacina wbi fupra queft. 1. pun.-3. num.8. Nila opinion que dize; que el que por. la mañana almorzoó en cantidad (ea con malicia,0 inadvertencia , no celta obli- gado a ayunar ya aquel dja; Leandro Traft. XV 11. Explicanfe las Propof. Cond. 7 exand.V TT. vbi fupra quell. 145. y quel. 146.A09: que el que almorzó con malicia pecó gravemente;y el que lo hizo con inad. yertencia inculpable, no p.có. Mas aunque juzgo , que efta opinion, Que en clte calo elcuía del ayuno ,no ella condenada pero no afiento a ella, fia no que juzgo, que (e deve ayunar, en caío que el almuerzo fuefetal, que puede pafí r por comidas Ni tampo. co le condenan otras doétrinas Que llevé en mi Dialogo par. 1. trafh, 3, | cap, 3» XXIV. PROPOSICIÓN CON: denada. ? La polucion, fodomia., y befli alidad fon pecados de una mifma efpecie inf ma, y por efo bafta deziren-da | Confeffion , que procuró tener pol) E cion. : 150 S Vpongo lo primero:Que vnos pecados le diltin guen en e(pecie imfima, y Otros en nu» meto: la diftincion efpecifica de los pecados fetoma dela diverlidad de | los objetos , y delas virtudes, a quel ópoñe'» d dela divería dilonancia ala | razon +: La numerica de la ditinción | de los aétos,y objetos, comolatamé: | te expliqué en mis Conferencias Par | 1.trabh.2.fec.6. Conf. 1. $.1. per totum fol.32.6. y Conf.2, $. 1. num 1. 9 (eg fol. 338. Supongo lo fegundo : Que f los pecados,0 circunitancias que mir ( dan dec[pecie le deven dezit exprella: | mente en la Confeffion; conita del | Concilio de Trento Jeff. 14"c4p.5Po i ro |
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