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334 aurotidad, con comminacion de la julticia » y poniendole la confideració deltemor de Dios, y porotres mu- chos caminos : luego fallo es el dezir, que quando el calumniados eltá de- terminado a publicar los delitos en prelencia de perlonas muy graves , 0 dar conellos en toftro, no ay otro medio,que el matarle , para ocurrir a elos daños, 114 Digo lo 2.Que no lolo esilici: to matar al calúniador, quando ame- n2z0) 4 ha de publicar algunos delic- tos de infamia cótra elReligiofo,Cle- rigo,0 Religion, fino q ni lerálicito el matarle aná de hecho publique tales deliftos. La razon es , porque elma: tarno es licito , fino con el modera» men de la tutela inculpada : Sed fic ef, que el matar abfolutamente al que publicó algunos dcliftos de la Reli- g ion, Reliziofo , 9 Clerigo , no feria pada: luegono feria Ficito el matar en elle cafo. La tnenor fe prucba ; por- que el moderamen de la inculpada tutela cs, quando no ay otro camino para la defenía: Sed fic eft, que en clte calo ay otro” camino para la defenfa, 1ál es obligar por 7 julticia al ca» mnia: qu í nte lere- trate; convencetle de falfo , y menti- rolo,y maldiciente: luegoel matar.ea efe caló ¿no [eria con el moderamen delatutelainculpado. Verdad es,que aunque vo feralicico matar al que publica de hecho tales delétos ; pero eftecalo-n0 es el condenado en la Propofición. 17. porque efta lolo ha- bla del calunaniador, que commina 10 Traft. XV11. Explicanfe las Propof. cond. pOr Alexand.y 17, eltá dererminado a infamar ; y ef otra opinion no habla del que e commina » O eltá reluclto a ¡nfam fino del que de hecho imfama, Po cola moy diverla. > 115 Digo lo tercero: condenacion no habla con a ordenado folo de prima tonfura 80 no trahe el habito Clerical,y Corona y por mandado del Obiípo, 4 lu Via cario no cfta deputado al (ervicio de alguna Iglefias ni eftá en feminario, $ voiverfidad, COMO en via para lasor. denes mayores ; la 12200 es; porque el toníurado, que no tiene elas con: diciones , no goza del privilegio del fuero; como confta del Conciliojef. 23.cap.6. Barbola ibinum.a 1. Luego fi en lo favorable , en que puede aver extenfion, no viene con nombre de Cierigo, el que no tiene cflas condi ciones,mucho menos le extenderd en To-odioío y qual es la condenacion de clta Propoficion. Pero aunque ello | lea aííi , no por elo le ferálicito ma tar al calumniador , que amenaza , Ó | eftá determinado a infamarle > ni d que de hecho. le infama 3 pues puede pororrocamine ocurrir al daño, y defenía de fu credito ¿ comofe ha di- cho en la conclulion antecedentes: De donde fe infiere » que aunque eta condenacion no habla conlos le: glares, fino con los Religiofos, y Cle: rigos,como es clarospere no obltan: te no ferá licito al feglar , el mataral calumniador,que =mena2210 cftá de- terminado a. publicar algona infar mia ni al que de hecho!a publica pues como fe ha. dicho antes) pue de poe 7

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