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. Propof.XW. Condenada. * . 315 foló a lavar las fcaldades de la culpa, fino a purgar tambien el reatro de la ena, y en Otros calos femejantes. y Supongolo y. Que el peniten- te eftá obligado a admitir, y cumpli la penitencia, que le dicte el Confel- for, li fuere julta. Ira Bonacina tom.1. de Sacram. difp. 5. q-3 + PUNt. 4.num. Y. y con S. Thomás ,Scoto » Richardo, Suarez, Valencia, Coninch,Layma,y otros Barbola en las colleétan. fobre el cap. 8. citado del Tridentino: Porque feria froftranea la obligacion , que el Confeflor tiene de imponer la peni- tencia» fi el penitente no tuviefle obli- p cion de complirla : delo qual fe ín- fiere » que peca ps el pent: tente ,que no cumple la per » que le pole el Confeflor , fi fuelle cola gravesBonacina ¡bi mam, 4. aun- que fi fuefleleve impusita por peca: dos:veniales , no pecaria mortalmen- te en dexarla de cumplir . 98 Digolo 1.. Queno:es.licito al penitente de fu propria autorid fubítituir a otro, que cumpla por el la penitencia , que el Confefíor le im- pulo; y el calocontrário es el con: denado en elta Propoficion 15.y con mucha razon: [e declara improbable efta opinion; porque el complirla po- nitencia es aGo relpedivo al Sacra- mentos Como parte » que le integra: luego no puede el penitente tener fa- cultad ¿para encomendar a otro , lo que cn el Sacramento le le encomcn- do a elmiímo. 99 —Digolo2.Que no fe conde- na el dezir , que el penitente con au toridac, y licencia del Confefíor ¿pue- A . 32 da cumplir por otro fubílituto (fu pe «nitenciazalúl lo tiene Torrecula fobre elta Propoficion HUM. DY Ellguera 10- bre la miímz, fol.:178.$. in.bac. Lo qual llevaron S. Thomás» $» Buena- ventura, Durádo, y otros que alli cita Filguera : y la razon de no eltar cons denada:es» porque la opinion condes nada dezia ¿que el penitente podia có lu propia autoridad (ubltituyr otro, que por el cumpliefle la penitencia: Sed fic et y que nueítra opinion no di ze ,que el penitente lo haga con lu autoridad propia, fino con la del Có- felor : luego no queda condenado el dezir , que el penitente pueda con qu toridad,y licencia del Confeflorfubl= tituyr a otro, que cumpla porel le penitencia. sed 100 Digolo 3. Que tampoco le condena la opinion, que dize fer li» cito al penitente con fu autoridad propia comutar la penitencia que el ¿Cóleflor le affigne,en otra cofaigua!, LO. latazon es 3 porque la opinion con- denada hablava de cumplir la peni= tencia por fubftituto; atqui da nueftra no habla de cffo-, fino :de cumplir el miímo penitente Otra teval, O mejor, en que €l comuta » la que el Con feffot le mando: Auego mo queda condena» do cl dezir que pueda el penitente por fu autoridad comutarla peniten= cia en otra coÍa igual, Ó mejor. Pero aunque efta Opinion na elté condena- da ,mno me conformo-con ella + fino conta contraria,que lleva Sanchezen ta luma tom, 1- lib, 4. cap. 11:36. porquecl qomutar Ja penitencia es Te acto

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