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luego fin fundamento le paída a dezita que los Autores , que yO ente: por mi doétrina, no!á patrocinan; pues que- da+lo contrario patentemente con». vencido» Dize mas el P. Fr, Manuel-de la Concepcion: E Aut ergo cafus P. Co- vella efi diverfus abhoc, aut non.* (El-- to es dei calo, que el Íupone, aunque no con verdad, como he probado» de que los DoGtotes citados hablan , de que los Regulares pudicflen ablolver de los cafos,que le refervan los Obif- pos, por tener conceflion de ablolvor delos Papales. ) * Si noneft diverfuss credo, quod fuftineri non po/sit, fed 1as ¿ari debrat in damnatione compre enfuss, Sic eft diverfas » in primis «male refert. pro eo prafátos Auctores. * 1ta: Fr, Ma- nuel, fedyGrita nunc eg0. Para que el» te dilema tuviefle fublil tencia > avia primeto de verificar elte otro:0.el ca” lo de elos Auttores es el comprehé:- dido en la conderacion,0n0 +Simo es comprehendido en la condenació: luego tampoco lo ferá el del Padre Corella , que es el miímo caló. Y 4 afirma , que el caío de ellos Autores es el comprehendido en la condena- cion, lo afirmará fallamente , pues la Propoficion condenada dezia , que los. Mendicantes podian ablolver de Jos calos y que los Obiípos fe reler- wan: Sedfic efl y que dichos Autores, (1 tampoco yo ) dizen palabra de Mend cantes, hide Regulares, como he demoltrado con fus palabras mil- mas, que antes he referido : luego el calo de dichos:Áutores no es com» prehendido enla. condenacion. Propoficion X11. Condenada. ' A 319 Relpondo aora al dilema, y digo» que mi.calo no es-divero, del que lle- van los citados Autores; y que ni cita comprehendido en l: condenacion, y que cito bien por €l a elos Dodores. No es diverlo mi caío ; porque ellos Autotes,¿ yo dezimos lo milmo; elba, es que quando fu Santidad concede facultad ,.para abíolver de las cenfu- ras atlrefervadas, fe podrá abíolvce delos calos, a.que eltán anexas ellas cenluras» aunque tales calos lean re+ leryados a los Ordinarios ; con que le.werifica de clto » y lo arriba alegar doy'que legitima» y puntualmente cité por:etta doétrina los Autores ps dos:no eltá comprehendido el po nd vos mA )enta.con- deriación , porque elta habla», de que los: Mendicantes pudiefíen ablolver delas calos relergados al Obipo por derécho particaisrs y ni.cflos Auto- res y ni yO hablamos palabra en los ' logares citados » ni de Mendicantesa leyó el num.9. de mi par. | pugnarme » no dexaria de ver el 14ta 6.que eltá enla melma pagina, don» de expreflamente.hablo de la Propo- ficion 12.condenada,y digo,que eftá condenado, el quelos Regulares pue» dan ablolver delos calosrelervados por derecho particular a los feñores Obiípos, y diziendo yo elto en-el. 14, 6. comoa tan breves leas avia de olvidarme de elte Decreto, y aficmar lo que poco antes avia dicho, que cl- ravacondenado? Concluye el P. Er. Manuel, dizien» do en el num, 863. citado y que (ami doc:

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