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316 a los feñores Oyifpos;lo milmo, di- ze E Igueraslleva Vidal, apud Dianam par.1o.trafh. 13. re/ol. 22. Y añade Baileo , que elte Decreto de Vrbano es folo para Iralia»y que Hurtado du- da, fi eltá promulgado,y recebido en Efpaña: luego legun eftos Doétores el Decreto de Vrbano VIII no obÍ- ta , para que los Regulares puedan ablolver de los calos reflervados alos feñores Obilpos: luego fi no hablatle el Decreto de Alex:ndro VII. en elta Propolicion 12, con los Religiolos no Mendicantes , parece fe feguiria, e eltos podian ablolver de los ca (enterrados a los feúores Obi(posa fi tovicfien privilegio para ello. Y delelta doétiina parece le po- dria inferit, quetambien los Mendi- cantes podrian ablolver de los cafos relervados a los feñores Obilpos, ca- fo que los no Mendicantes tuvieffen j i 1 ello; porque adicantes tienen Bula de parti- CIpición, con que gozan de los privi- legios de los Religiolos no Mendicá- tes, como le dixo arriba num. 77.lue- go ya que los Mendicantes no pue- an en virtud de fus privilegios pro- los ¿bfolver de los calos tefervados e Obifpos ; pot eltar condenado en elta Propeficion 12. parece, que "podrian abfolver por la participació de los privilegios de los no Mendi- cantes, en (upolicion , que eltos tu- vicllen algun privilegio,para abfolver elfos calos. + Elto he querido dezir por modo de difputas no porque liga elta doc. trino, nila tenga porptobable , nila Decreto > fe fuplicó de fu exccus Traft. RV 11. Explicanfe las 'Propof. Cond. por Alexand. VIL. aconfeje , afli porlo dicho , ema porque ay otro Decreto de te X. en lu conítitucion,que lr Superna , (G'c. y le refiere el Bálatio Magno tom. 5. fol. 494. y haze del mencion Lumbier tom, 2. de la fuma, num. 181.05 feg. Y en el tom, 3. 1699. Y Torrecilla en [us Moral, traf?, 2. confult. 4. o Jeq. El qua! Decreto dize :* Ex fra tatibus permare magnmm, aliave Privia legia Regularibus cuiu/eumque ordinjg, inflatuti, aut Societates etiam Iefu, con. ceffos faítam ers non efje potcflatem ab. Jolvend: :ncafibus ab Epi/copo fibirefer, vatis. * Mas notele 3 que el P. Torre: cilla fupra mum. 3 0, dize, que en Elpas ña no le admitió clta conftitucion de Clemente X. por lo menos general. mente en quanto al punto de poderle confellar las Monjas lugetas ala or. den conlos Religiofos;a1mque no di» ze» no eltarlo enquanto a nueltro cy. lo, (í bien añade en el memo tratar, confule.s en la 2 .Impreffion,que aviena doíe publicado en Madrid el dicho ene 3 Digo!lofexto:* Que fi fuSan». tidad concede facultad , pri de todas las cenfuras e el refervadas fe podrá ab/olver de los cojos, a que elldn anexas effas cenfuras, aunque tales cás Jos fean refervados a los Ordinarios, * Affi lo enfeñé con eltas vozesmil- mas £nla primera parte de la PraGti- Ca en el Apendice de los calos relet: vados $.+. nu.9. Porque de otra luét- te fe feultraria la gracia» y facultad, | que concedicite lu Santidad. AÑ lo E en= | A

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