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314 Trafi.XVIL. Explicanfe las Propof. cond. por Alexand.P 17, Obi(pos,no obteniendo para ello fa: cultad fuya ; y lo contrario es el calo condenado en elta Propoficion 12.Y configuientemente los otros Religio- fos, que por participar de los privile- gios de los Mendicantes podían an- tes ablolver de dichos calos relerva- dos, no podrán ya abíolverlos por el- fos privilegios; porque faltando lo principal » falta lo acceílorio: luego fiendo los Mendicantes»a quienes pris maria»y principalmente (e concedie- ron eltos privilegios » no los podrán gozar los demás Religiolos,por la ge- neral participacion. en que [on quaái accefforios a ellos. 79 Digo lo fegundo : Que efta Propoficion. condenada habla folo delos calos , que por derecho parti- cular lerclervan los leñores Obifpes, mo delos relervados a ellos por dere» «ho.comun ; y aíli 00 le condena el dezit , que-puedan los Mendica tes -abbíolver de los calos relervados por derecho comun a los feñores Obif: ¿pos : affilo tiene con otros Moya en Lus Select. tomar. traé?. 3. di/p.8. quell. +6, $. unicos num.16.y 17. Lumbier en los Fragm.tom.2.n4m.62.3:) NUM .73 1 . -Y Towmecillalobre eta Propof. 1 2.com, lufornum.3+ Lleva lo. mimo con el -Curío moral,y Prado. Y la razon es: porque .la Propalicion condenada «habla de aquellos calos » pata los «.quales le neceflita de facultad del fe- «ot Obiípo , para ablolver , como le colige de ella mifma:Sed fic eft,que los ¿Mendicantes no neceílican de efta fa- cultad,para ablolver de los ca/os Pa- pales, pues tienen pata clio facultad del Sumo Pontifice (no-fo! fon ocultos , fino aunque bs: cos,como dize con Moya,y Lumbier Torrecilla ibid. num,8. ) luego de log calos Papales reiervados por dere. cho comun a los lenores Obilpos podrán ablolver los Mendicantes, fin contravenir ala condenaci AlexV ll. to s 80 Digolortercero: Que tam | poco fe condena, el que los Mendj= ' cantes puedan ablolver en virtud de la Bula de la Cruzada de los calos tes fervados, adbuc por derecho particu. lar, a los fenores Obilpos:2ffilo en. feña con el Curío moral, y con Pra. do , Torrecilla vbI fupra , num. 10. en la 2. Impre/fion: La razon es ; porque la opinion condena:'a hablava de ab. lolvet los M-ndicautes por (us privi» legios + 4tqui la oveltra no habla de ello, fino por el privilegio dela Bala de la Cruzada» queda facultad, para que puedan ablolverfe todos los ca: los refervados por derecho pirticu- E lar a los feñores Obiípos: luego n le condenard el dezir , que puedan los Mendicantes ablolver en virtud del privilegio dela Cruzada delos calos relervados por derecho particular a | los Obifpos» a 81. Digo lo quarto : Queen ella Propoficion no le condenan, ni tevo: canlos privilegios , que los Mend cantestienen> para dilpeníár , y Co mutar votos » y juramentos , y pat diípenfar cl impédimento de pedir e debito, al que casó con voto de call | dad» O delpuesde calado conoci | camalmente alguna parienta deb * con: a

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